Ir al contenido principal

Seguros contesta-dos.

Ayer, en el post "Seguros contesta" os mostraba la cara amable de una resolución del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Hoy toca la cara agria.

[ Acostúmbrate Adrián, lo bueno dura poco ;) ]


Para que no haya dudas el texto al que me refiero es este. Pues eso, ayer la parte bonita: que no hay obligación legal de asegurar un bien hipotecado, que el banco no puede decidir la cantidad a asegurar, y que el banco acreedor tampoco puede ser beneficiario al no ser el propietario. Pero es que hay más...

La DGSFP reconoce abiertamente que :

"las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar"

Y no les parece mal. Para ellos esto es usar el principio de libertad como empresa como nos cuenta el mágico GASPAR en su FAQ. En este Preguntas Frecuentes, llega a decir :

"Los bancos exigen contratar esos seguros con la entidad aseguradora vinculada con la entidad bancaria que concede el préstamo"


Y también puede entenderse como libertad de empresa, siempre y cuando tu puedas irte a otra entidad que no te obligue. Pero es que todas las entidades de crédito hacen la misma operación. Quizá la Comisión Nacional de Competencia tendría algo que decir. Quizá no son conscientes de este problema...

Al margen nunca está de más repetir lo que dice la Ley de Mediación de Seguros Privados que tan bien conoce la DGSFP, en concreto el apartado "e" del punto "2" del artículo 5:

"Los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán:

e) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro."

Queda patente que solo los profesionales tienen prohibido imponer, chantajear o extorsionar para hacer un seguro. Sin embargo un superbancario, que esta en terreno de nadie, puede hacer de su capa un sayo, y en base al principio de libertad empresarial imponer lo que le venga en gana.

No se... pero a mi me da que aquí falla algo.

¿No os parece que falta coherencia?



Comentarios

Entradas populares de este blog

Más del 50% de agentes de seguros no pueden sobrevivir.

Según ICEA , el 56% de los agentes exclusivos de seguros tienen una cartera inferior a 30.000€ al año, y eso da sólo como para pagar un par de meses de hipoteca. Y es que en 2008 habían registrados más de 87.000 agentes . Y 48.734 manejan volúmenes inferiores a los 30.000€ . En ningún sitio de la Europa civilizada se dan estos números. En Francia, Inglaterra o Alemania cualquier agente tiene más de un millón de euros de cartera. El motivo es que no hay tantos agentes. El negocio esta mucho más concentrado. Y el problema en España es la falta de rigor por parte de las compañías al abrir códigos. Cualquiera puede vender seguros en España. Solo hay un requisito, estar en paro y desesperado... encontraras tres o cuatro aseguradoras que te ficharan para que hagas tus seguros, los de tu familia y abandones a los pocos meses... De hecho en 2008 había registrados 4.000 agentes más que en 2007. Y apuesto a que durante este año aparecerán, como las setas en otoño, otros 10.000. A algunas com...

Las aseguradoras empezarán a reclamar recibos.

Empezamos el 2009 con un macutazo . Ya tengo confirmado una aseguradora que mediante outsourcing reclamará los recibos pendientes de más de 90€ a sus clientes. No voy a desvelar el nombre para no perjudicar ¿? su imagen, pero apuesto a que no va a ser la única y será práctica común en unos años. Hasta ahora, en general, las aseguradoras reclamaban los recibos pendientes de importes importantes , pymes, flotas y particulares con siniestros, pero esos recibos sin cobrar de pequeños importes de trimestres que deberían pagarse se enviaban un par de cartas más o menos amenazantes y el asunto acababa en el limbo. Hablo de los recibos trimestrales o semestrales, porque para anular una póliza de seguro, conforme a la Ley de Contrato de Seguro, hay que hacerlo en el vencimiento anual de la póliza y adviertiendolo con un par de meses de antelación. Ahora, por lo menos una aseguradora, encargará a una empresa especializada en cobros los recibos de las pólizas de seguro que no se hayan cobra...

¿Cómo se anula una póliza de seguro?

  ¿Cómo se anula un seguro? Lo importante de como anular una póliza está definido en el artículo 22 de la ley de contrato de seguro 50/1980, y nos dice que hay que enviar un escrito con más de un mes de antelación al vencimiento del contrato. Sin embargo si es la aseguradora la que quiere anular la póliza nos deberá dar dos meses de plazo, porque se entiende que es más problema para el consumidor que para la aseguradora. En la ley también dice que hay que hacerlo por escrito. ¿Qué hay que poner en la carta de anulación del seguro? En la carta solicitando la anulación hay que poner los datos que te identifiquen como asegurado, nombre, DNI, número de póliza, matrícula, y enviarlo a la aseguradora. Y es conveniente adjuntar una copia del DNI para que se pueda comprobar la firma. ¿Cómo se envía la carta de anulación? Lo recomendable es poder justificar que lo has solicitado, y por eso la mejor opción es un burofax. Y la opción barata es ir con dos copias de la carta para que te sel...