Ayer, en el post "Seguros contesta" os mostraba la cara amable de una resolución del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Hoy toca la cara agria.
[ Acostúmbrate Adrián, lo bueno dura poco ;) ]
Para que no haya dudas el texto al que me refiero es este. Pues eso, ayer la parte bonita: que no hay obligación legal de asegurar un bien hipotecado, que el banco no puede decidir la cantidad a asegurar, y que el banco acreedor tampoco puede ser beneficiario al no ser el propietario. Pero es que hay más...
La DGSFP reconoce abiertamente que :
Y no les parece mal. Para ellos esto es usar el principio de libertad como empresa como nos cuenta el mágico GASPAR en su FAQ. En este Preguntas Frecuentes, llega a decir :
Y también puede entenderse como libertad de empresa, siempre y cuando tu puedas irte a otra entidad que no te obligue. Pero es que todas las entidades de crédito hacen la misma operación. Quizá la Comisión Nacional de Competencia tendría algo que decir. Quizá no son conscientes de este problema...
Al margen nunca está de más repetir lo que dice la Ley de Mediación de Seguros Privados que tan bien conoce la DGSFP, en concreto el apartado "e" del punto "2" del artículo 5:
"Los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán:
e) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro."
Queda patente que solo los profesionales tienen prohibido imponer, chantajear o extorsionar para hacer un seguro. Sin embargo un superbancario, que esta en terreno de nadie, puede hacer de su capa un sayo, y en base al principio de libertad empresarial imponer lo que le venga en gana.
No se... pero a mi me da que aquí falla algo.
¿No os parece que falta coherencia?
[ Acostúmbrate Adrián, lo bueno dura poco ;) ]
Para que no haya dudas el texto al que me refiero es este. Pues eso, ayer la parte bonita: que no hay obligación legal de asegurar un bien hipotecado, que el banco no puede decidir la cantidad a asegurar, y que el banco acreedor tampoco puede ser beneficiario al no ser el propietario. Pero es que hay más...
La DGSFP reconoce abiertamente que :
"las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar"
Y no les parece mal. Para ellos esto es usar el principio de libertad como empresa como nos cuenta el mágico GASPAR en su FAQ. En este Preguntas Frecuentes, llega a decir :
"Los bancos exigen contratar esos seguros con la entidad aseguradora vinculada con la entidad bancaria que concede el préstamo"
Y también puede entenderse como libertad de empresa, siempre y cuando tu puedas irte a otra entidad que no te obligue. Pero es que todas las entidades de crédito hacen la misma operación. Quizá la Comisión Nacional de Competencia tendría algo que decir. Quizá no son conscientes de este problema...
Al margen nunca está de más repetir lo que dice la Ley de Mediación de Seguros Privados que tan bien conoce la DGSFP, en concreto el apartado "e" del punto "2" del artículo 5:
"Los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán:
e) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro."
Queda patente que solo los profesionales tienen prohibido imponer, chantajear o extorsionar para hacer un seguro. Sin embargo un superbancario, que esta en terreno de nadie, puede hacer de su capa un sayo, y en base al principio de libertad empresarial imponer lo que le venga en gana.
No se... pero a mi me da que aquí falla algo.
¿No os parece que falta coherencia?
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