Mientras la mediación profesional se preocupa de protestar por la posición dominante de la banca a la hora de vender seguros, el gobierno escuchará, pero sigue a lo suyo, y entre sus cosas es hacer leyes que rijan el estado y que en la medida de lo posible no perjudiquen a los consumidores. La de hace unos días es la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. En esa recién aprobada ley podemos leer el siguiente párrafo, que corresponde al primer punto del artículo 6, "Contenido económico del contrato": "A los efectos de esta Ley se entiende por: a) Coste total del crédito para el consumidor : todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de...
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