En otras ocasiones he comentado lo que es un agente vinculado. Yo soy defensor de esta figura como la de más futuro y proyección, aunque aún no esta muy explotada.
Aún no ha tenido el éxito esperado, porque las aseguradoras empezaron poniendo muchas pegas para autorizar a sus agentes exclusivos el cambio a vinculado. Pensaban que era una posibilidad de perdida de negocio. Una visión corta, y equívoca, porque lo que realmente logra es que el Agente exclusivo este más contento con su entidad principal, porque no se siente prisionero, y la compañía consigue que su agente le coloque los riesgos que le interesan según su política de suscripción y el resto no se vea obligado a aceptarlo a regañadientes, ya que su agente tendría otras opciones. Y no creo que sea necesario explicar que quien más se vería beneficiado, a la larga, sería el usuario porque la competencia entre aseguradoras mejoraría la calidad del servicio.
Parece que la compañías empezaban a darse cuenta pero a medias, autorizaban el cambio a agencia vinculada, pero limitaban a un numero de compañías, o las nombraban directamente. Pero eso se ha terminado definitivamente.
La DGSFP sigue en su labor de ir tapando los pequeños escapes de agua que la Ley de Mediación provoca. Podéis ver la cantidad de consultas que están resolviendo sobre la forma de actuar de los distintos tipos de mediadores aquí.
La última viene a decir que las aseguradoras cuando conceden la autorización a que el mediador abra otras claves de agencia con diferentes aseguradoras, no puede limitar el número de estas.
Pero cuidado con los agentes vinculados que ya están autorizados, porque no pueden abrir un código con la entidad que quieran y ponerse a trabajar, se mantiene la exigencia de incluir la nueva aseguradora en el registro de la DGSPF que es quien tiene facultad para inscribir en el registro y autorizar.
Con la aclaración de este criterio, imagino, que Seguros quiere que el uso de la figura de agencia vinculada sea la mejor opción para pequeñas y medianas carteras.
Aún no ha tenido el éxito esperado, porque las aseguradoras empezaron poniendo muchas pegas para autorizar a sus agentes exclusivos el cambio a vinculado. Pensaban que era una posibilidad de perdida de negocio. Una visión corta, y equívoca, porque lo que realmente logra es que el Agente exclusivo este más contento con su entidad principal, porque no se siente prisionero, y la compañía consigue que su agente le coloque los riesgos que le interesan según su política de suscripción y el resto no se vea obligado a aceptarlo a regañadientes, ya que su agente tendría otras opciones. Y no creo que sea necesario explicar que quien más se vería beneficiado, a la larga, sería el usuario porque la competencia entre aseguradoras mejoraría la calidad del servicio.
Parece que la compañías empezaban a darse cuenta pero a medias, autorizaban el cambio a agencia vinculada, pero limitaban a un numero de compañías, o las nombraban directamente. Pero eso se ha terminado definitivamente.
La DGSFP sigue en su labor de ir tapando los pequeños escapes de agua que la Ley de Mediación provoca. Podéis ver la cantidad de consultas que están resolviendo sobre la forma de actuar de los distintos tipos de mediadores aquí.
La última viene a decir que las aseguradoras cuando conceden la autorización a que el mediador abra otras claves de agencia con diferentes aseguradoras, no puede limitar el número de estas.
Pero cuidado con los agentes vinculados que ya están autorizados, porque no pueden abrir un código con la entidad que quieran y ponerse a trabajar, se mantiene la exigencia de incluir la nueva aseguradora en el registro de la DGSPF que es quien tiene facultad para inscribir en el registro y autorizar.
Con la aclaración de este criterio, imagino, que Seguros quiere que el uso de la figura de agencia vinculada sea la mejor opción para pequeñas y medianas carteras.
Si,todo serán bondades de esta figura, pero el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos es demoledor:
ResponderEliminar- el titular del dato es la compañía.
- el agente (también el vinculado) es un mero encargado de tratamiento y no puede usar el dato para un fin distinto de ESE contrato.
- luego, el vinculado no puede llamar al cliente de la cía "B" para ofrecerle un seguro con la cía "A"
¡delicioso!
El agente no puede tener base de datos propia, según dicho criterio, estando obligado a devolver a la Cía o borrar cualquier dato personal. Así que no puedo estar de acuerdo en las bondades del sistema.
No obstante, gracias por el blog.
Gracias Carlos,
ResponderEliminarLos "problemas" que comentas con Protección de Datos, son comunes en cualquier negocio.
No obstante, creo que parte del problema se arregla teniendo tu propia base de datos, solicitando el registro del fichero, autorización de los cedentes de datos, etc... prescindiendo del fichero de la aseguradora.
Lo que es insalvable es el que puedas ofrecer a un cliente el cambio de una compañía a otra, porque los contratos de agencia prohíben estas actuaciones.
Estimado Angel:
ResponderEliminarSoy corredor y ni por un momento se me pasaría por la cabeza hacerme vinculado. La figura me parece muy, pero que muy, hecha a medida de la banca. No para empresas de pequeña dimensión que estarán invariablemente sometidas al poder de las aseguradoras.
Por cuanto al tema de montar una base de datos propia, el art 62.1.b de la Ley 26/2006 dice "b) Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados tendrán la condición de
encargados del tratamiento de las entidades aseguradoras con las que hubieran celebrado el correspondiente contrato de agencia, en los términos previstos en esta Ley.
Cuando el cliente hubiera firmado un contrato de seguro, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados deberán tratar los datos
del contrato de forma que únicamente puedan ser conocidos
por la entidad aseguradora con la que se hubiera celebrado el contrato, sin que puedan tener acceso a dichos datos las restantes entidades aseguradoras por cuenta de las cuales actúen."
En unas jornadas de INESE el subdirector de la AEPD nos indicó que el agente vinculado tiene por Ley ese papel de encargado de tratamiento y que dicho rol excluye que pueda ser titular de una base de datos.
En caso contrario, el asunto sería, tal como apuntas, mucho más sencillo.
A mi me parece que todas estas trabas no sirven para mejorar ni la calidad de servicio ni la generación de empresas de mediación sólidas y capaces alcanzar una cierta dimensión. Pero el escenario legal es ese y no el que a mi me gustaría.
Tal vez lo mejor sea plantear una consulta directamente a la DGS y a la AEPD y salir de dudas. Que en estos asuntos cruzar la raya sale muy caro.
Un saludo y ¡adelante! que el blog está muy pero que muy logrado.
Gracias por tus acertados comentarios Carlos,
ResponderEliminares cierto que el escenario para una correduria de mediano tamaño no es el ideal, y que la ley de mediación no hace mas que trabar, supongo que buscando la concentración como único medio de subsistencia, en previsión de la competencia que nos va a llegar del resto de países de la Unión.
En cuanto a la protección de datos, yo entiendo que la Ley de Mediación hace referencia a los datos que se recogen para compañía, porque la cesión de datos viene recogida en el propio contrato. Pero hasta donde yo no llego es si existiría algún problema para que un agente vinculado tuviera su propia base de datos. El Art. 63 no lo deja muy claro.
Y es que no poder tener un fichero es un agravio comparativo; cualquier "empresita" por internet te solicita datos para enviarte la publicidad que ellos quieran, la que decidan en cada momento... y un agente vinculado, inscrito en el registro de la DGS, con todos los controles que eso conlleva ¿no va a poder tener una base de datos para trasmitir campañas publicitarias de sus aseguradoras?
Una buena regulación es imprescindible, pero tanta... asfixia.
En fin, Angel, que con estos toros tenemos que lidiar.
ResponderEliminarCuando en este curso de INESE se nos dijo, por parte del algo cargo de la AEPD que ni flores con las bases de datos "privadas", que en la 26/2006 se indicaba con claridad cual debía ser la figura que mantendrían los agentes (vinculados o no), a más de uno se le cayó la mandíbula. Y hablo de representantes de OBS...
Esta Ley es una auténtica pasada. No entiendo aún cómo pudieron desatinar tanto quienes la promovieron, pero lo dicho, es lo que hay.
Mirate el artículo donde dice que si cancelas el contrato de agencia te dejan despedirte de los clientes pero que debes entregar todos los datos al asegurador y...
Por cierto, si un día te entran ganas, ¿por qué no incluyes en tu blog algo relativo a blanqueo de capitales?
Otra burrada: solo apto para corredurías bancarias. ¿Te imaginas una pequeña o mediana correduría manteniendo un empleado que no intervenga en operaciones de vida para actuar como responsable de departamento de prevención de blanqueo, pasando auditoría externa anual, elaborando el informe de incidencias e informando a la autoridad de supervisión del Banco de España cada vez que alguien me trae más de 3.000 € de los que no sepa de donde, de qué actividad, de quien los obtuvo y hasta donde los imprimieron? Y aún así sigue uno apostando la yugular¡De locos!
Yo ya me decidí: en mi correduría vida se limita a riesgo.
Saludos
Soy agente y la verdad estamos atados de pies y manos al antojo de la compañia y de sus intereses, muchas veces pasandose la ley por ahi. Los colegios profesionales unos vendidos, los agentes, muchos de ellos al percibir subvenciones de las propias cias, callados como autenticos secuaces. Vamos que no hay quien luche contra las malas artes y encima incluso amenazando con dar de baja tu propio codigo si alzas un poco la voz.
ResponderEliminarhola,me gustaria saber que compañias da el vinculado y cuales no,trabajo con varias compañias..y no quiero cometer ningun error..antes de hacer nada..
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