Ir al contenido principal

¿Corredor o agente de seguros?

Leyendo los comentario de otro blogger, seguropia, me he decidido a sacar un tema que tenía ganas desde hace tiempo, debido a la falta de conocimientos que hay sobre el tema.

Dejo para otro día el comentario desde el punto de vista profesional, y me centraré en la necesidad del usuario de seguros.

Existen varios tipos de mediadores, agentes exclusivos, agentes vinculados, y corredores de seguros, después están los mediadores de bancaseguros que siempre desaconsejo porque hacen cosas de estas: ejemplos, y otro...

Todos los mediadores tienen que estar autorizados por la Dirección General de Seguros Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía, además, la obligación de dar información veraz y suficiente para la actividad de la mediación, incluyendo la promoción. O sea, que la objetividad se presupone, por obligación legal. (Art. 6 Ley de Mediación de Seguros Privados).

A partir de aquí empezamos a ver diferencias: los agentes de seguros mantienen un contrato con la aseguradora que define la forma de actuación de ambas partes, comisionamientos, publicidad, ámbito, derechos, etc... y los corredores obtienen una carta de condiciones, económicas. Sin más. Los corredores no pueden tener vinculación ninguna, y tienen la obligación de presentar varias ofertas de diferentes compañías, y de dar un criterio objetivo sobre los productos, o sea, ponerlos en comparación, y por escrito.

Desde hace un par de años, podemos encontrar agentes que trabajen con mas de una aseguradora (agentes vinculados), la diferencia de estos con el corredor es que no tienen obligación de presentar un numero de ofertas determinados, ni obligación de presentar el criterio objetivo, esa comparativa del producto.

Si analizamos los productos que ofrecen si podemos encontrar mayores diferencias. Los corredores, los grandes corredores, tienen la posibilidad de ofrecer productos exclusivos diseñados para ellos puntualmente. Y los agentes suelen tener mejores precios que los corredores en los seguros masa, autos, hogar, comercios, etc... ya que cuentan con descuentos que les facilita la aseguradora para ayudarles en la distribución de las pólizas a cambio de su afección.

Si analizamos el servicio, los corredores deben contar con un defensor del asegurado propio, y los agentes no. El motivo es la independencia de las corredurías de las aseguradoras. A favor de los agentes: el trato que tienen con la compañía es mas cercano, y pueden llegar a ofrecer un servicio más cercano y rápido, al tener ese trato especial que las compañías dan a sus agentes. A favor de las corredurías: los corredores son más conscientes de que son empresarios, y pueden llegar a ser más eficaces.

En definitiva, las diferencias son mínimas, cuestión de gustos. Si buscas seguro dirígete a varios mediadores, de todos los tipos, y déjate asesorar. Pero sobre todo huye de la contratación directa con la compañía como del diablo, te pierdes el asesoramiento, la asistencia en el siniestro... y cuando tengas un problema eres tu contra la aseguradora. Evítalo, busca un mediador.

Comentarios

  1. Lo has explicado bastante bien, las distintas formas de la mediación y creo que has sido imparcial. Aqui, la "exclusiva" Rosi que te lee. Saludos.

    ResponderEliminar
  2. Gracias Rosi.

    Trato de ser objetivo pero es difícil; no soy objeto, sino sujeto; así que tiendo irremediablemente a la subjetividad.

    ;)

    ResponderEliminar
  3. Bonito juego de palabras.
    Rosi.

    ResponderEliminar
  4. Soy adecuador de las Leyes Orgánicas 26/2006 y 15/1999 a la que todo mediador debe de estar adaptado. La primera como sabes es la Ley de mediación de seguro privado y "banca seguros" la segunda la LOPD.

    Me ha gustado tu explicación, sólo enfatizar en la indefensión que tiene el asegurado si no promedia un mediador profesional. Y lo impotente que te sientes, más aun ante un teléfono... pero eso es otro asunto.

    Los seguros están llevados por personas, estas forman vínculos con otras personas y muchísimas veces el entendimiento viene más marcado por un café con el tramitador o jefe de siniestros de la cía. que por una reunión al más alto nivel entre ejecutivos.

    Un Ole a tu iniciativa.

    A.C.B Álava

    ResponderEliminar
  5. Gracias A.C.B,

    Precisamente hablar de la importancia de la mediación profesional es mi principal objetivo con este blog.

    Saludos!

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Más del 50% de agentes de seguros no pueden sobrevivir.

Según ICEA , el 56% de los agentes exclusivos de seguros tienen una cartera inferior a 30.000€ al año, y eso da sólo como para pagar un par de meses de hipoteca. Y es que en 2008 habían registrados más de 87.000 agentes . Y 48.734 manejan volúmenes inferiores a los 30.000€ . En ningún sitio de la Europa civilizada se dan estos números. En Francia, Inglaterra o Alemania cualquier agente tiene más de un millón de euros de cartera. El motivo es que no hay tantos agentes. El negocio esta mucho más concentrado. Y el problema en España es la falta de rigor por parte de las compañías al abrir códigos. Cualquiera puede vender seguros en España. Solo hay un requisito, estar en paro y desesperado... encontraras tres o cuatro aseguradoras que te ficharan para que hagas tus seguros, los de tu familia y abandones a los pocos meses... De hecho en 2008 había registrados 4.000 agentes más que en 2007. Y apuesto a que durante este año aparecerán, como las setas en otoño, otros 10.000. A algunas com

La insostenible Ley de Economía Sostenible.

Sección 2ª Artículo 29 Mercados de seguros y fondos de pensiones. Las administraciones competentes velarán por la aplicación de una regulación más transparente y eficaz de los mercados de seguros y fondos de pensiones que asegure el cumplimiento de las siguientes finalidades: e) Un mayor desarrollo y transparencia en la mediación de seguros y reaseguros, de acuerdo con la Ley 26/2006... Pués que bien suena. Todo lo que sea transparencia es claridad. Después el anteproyecto nos habla de los seguros de vida y de la obligación de que aparezca en el contrato la rentabilidad esperada teniendo en cuenta todos los costes . Y en el caso de que el tomador asuma los riesgos de la inversión (unit links, etc...) ha de informase de que el producto está expuesto a los riesgos de la fluctuación de los mercados . Con los seguros de decesos aciertan al tratar de solucionar la polémica con los distintos tipos de tarifas teniendo que advertir al tomador como serán las renovaciones. Se obliga a las

Las aseguradoras empezarán a reclamar recibos.

Empezamos el 2009 con un macutazo . Ya tengo confirmado una aseguradora que mediante outsourcing reclamará los recibos pendientes de más de 90€ a sus clientes. No voy a desvelar el nombre para no perjudicar ¿? su imagen, pero apuesto a que no va a ser la única y será práctica común en unos años. Hasta ahora, en general, las aseguradoras reclamaban los recibos pendientes de importes importantes , pymes, flotas y particulares con siniestros, pero esos recibos sin cobrar de pequeños importes de trimestres que deberían pagarse se enviaban un par de cartas más o menos amenazantes y el asunto acababa en el limbo. Hablo de los recibos trimestrales o semestrales, porque para anular una póliza de seguro, conforme a la Ley de Contrato de Seguro, hay que hacerlo en el vencimiento anual de la póliza y adviertiendolo con un par de meses de antelación. Ahora, por lo menos una aseguradora, encargará a una empresa especializada en cobros los recibos de las pólizas de seguro que no se hayan cobra