La Unión de Consumidores de Asturias (UCE) ha detectado un aumento en las reclamaciones y quejas que reciben, entre ellas destacan las referidas a aseguradoras.
Dicen que han subido casi un 4% y que la mayoría de quejas se refieren a la oposición de la aseguradora a anular la póliza del seguro de automóvil. Esta práctica de forzar el pago del cliente cuando el contrato de seguro no se ha cancelado como maraca la ley, se ha puesto de moda este año pero deberiamos recordar que es parte de la Ley de Contrato de Seguro. Por lo tanto las aseguradoras tienen pleno derecho, pero no deja de ser una novedad que el usuario de seguros le sorprende.
Dice la UCE que el 64% son denuncias y el 36% peticiones de asesoramiento. Son casi 1.000 personas que necesitan asesoramiento y esto debe ser porque no lo tienen por parte de su aseguradora, o mediador, o peor: porque lo han tenido pero no se se fían de lo que le han dicho.
Sin duda hay que seguir trabajando para que todo asegurado tenga el asesoramiento necesario (que debe encargarse el agente o corredor de seguros), y para que confien en quién ofrece este asesoramiento. Para eso quién asesore debe tener cierta independencia, y no estar en nómina de la aseguradora.
Contratá tus seguros con un mediador profesional, un agente o corredor de seguros.
VIA| La Voz de Asturias
ángel, soy de asturias y me puse en contacto contigo precisamente por este mismo asunto del artículo 22 de la LGS sobre los 2 meses de plazo. a riesgo de ser redundante, debo recordarte que:
ResponderEliminar1) aunque la ley esté de su parte, es obsoleta ya que en el 80 los trámites para dar un seguro de baja consistían en papeleo y ahora existen redes informáticas que lo solucionan, habiendo voluntad, en unos minutos. y una cosa es que la letra de la ley esté de su parte y otra lo pertinente de esa ley.
2) las compañía sencillamente no informan, y sus notificaciones se saltan a la torera el plazo: el artículo 22 es para AMBAS partes.
3) que las compañías se dediquen a presionar al personal teniendo en cuenta 1) y 2) es simplemente negativo para ellas a la larga, pues lo único que consiguen es resentimiento. cuando no me dejas ir, tampoco me dan ganas de volver.
Voet, sin faltarte razón en lo obsoleto de la Ley General de Seguros y en que las Aseguradoras ven la ahuja en el ojo ajeno y no la viga en el suyo, no es menos cierto que esa es nuestra realidad, que es lo que hay, que cuando la compañía ha indemnizado un daños propios en una póliza de pago semestral y es impagado el segundo semestre hay un desajuste de captación de primas en detrimento del pago de obligaciones.
ResponderEliminarLa ley es la que es y si la Entidad no aplicaba la Ley y ahora lo hace, pues es lo que hay.
Angel. Un saludo, en esto estoy de acuerdo contigo.
La ley, efectivamente, es la que es. La DGSFP ya ha dejado entrever que uno de sus proyectos, más a largo que a medio plazo, es cambiar la Ley de Contrato de Seguros. Falta hace. A la vista está.
ResponderEliminarNo obstante, hay que decir que la ley es igual para todos: para el cliente y para la entidad. Por el mismo artículo que la aseguradora está en su perfecto derecho de solicitar los dos meses de preaviso, el cliente está en su derecho de que cualquier modificación sustancial de las condiciones del contrato (¡¡y el precio es una de ellas!!) se le informe con esos dos meses de plazo.
eh! en ningún caso me refería al hecho de dejar de pagar el segundo plazo. si alguien se compromete por un año, es un año y punto, sea a plazos o no.
ResponderEliminarme refería a la prorroga anual.
Con relación al comentario de Jose Luis. No te falta razón, pero la Ley ni indica nada al respecto. Como no, hay un doble rasero a la hora de medir derechos y obligaciones de las partes.
ResponderEliminarAfortunadamente para el cliente la ley 26/2006 formula el efecto contrario, tal vez conscientes de la manipulación de las leyes del entorno asegurador en favor de las Mutualidades y S.A aseguradoras.