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Seguros contesta.


La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha contestado una consulta sobre los seguros de daños en bienes hipotecados.

La consulta va dirigida sobre si existe obligación legal de contratar un seguro cuando se pide un préstamo hipotecario, sobre si puede la entidad financiera fijar la cantidad a asegurar, y si el acreedor puede cobrar una indemnización que corresponda al propietario del bien hipotecado.

La DGSFP deja la cosa clarísima:

*
"Cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria no existe obligación legal para el prestatario de contratar un seguro."


Pero también:

"Una entidad de crédito (...) puede condicionar la concesión del préstamo a que el deudor se comprometa a suscribir un seguro de daños para el citado inmueble, pero, en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal."


O sea, que no tenemos obligación legal de asegurar, pero nos pueden obligar por contrato. Si leéis toda la explicación os daréis cuenta que no habla en ningún momento de ninguna obligación de hacer la póliza con la aseguradora recomendada por la entidad financiera. Por lo tanto: no existe ninguna obligación legal de hacer un seguro, menos aún de hacerlo donde quiera el banco.

*La DGSFP dice sobre la cantidad a asegurar:

"Las entidades de crédito pueden supeditar la concesión de un préstamo (...) a que la suma asegurada del mismo coincida con el valor de tasación del bien asegurado."


Pero también:

"El valor del suelo no debe formar parte de la suma asegurada."


O sea, que el banco puede pedirnos asegurar una cantidad, (recuerda: en la aseguradora que queramos) pero no puede ser la que ellos quieran, debe ser la justa, la que coincida según la tasación con el valor de reconstrucción, sin incluir el valor del suelo, el total de la hipoteca o lo que le parezca al superbancario, de turno.

* Sobre quién cobra una indemnización, no deja dudas:

"Los seguros multirriesgos del hogar tienen un carácter plenamente indemnizatorio, es decir, solamente tiene derecho a percibir la indemnización el propietario del bien asegurado."


Además:

"En la práctica hay contratos de seguro de daños en los que se estipula que el acreedor hipotecario es beneficiario del seguro (...) o cualquier otra cláusula que implique la concesión de derechos al acreedor hipotecario superiores a los que les atribuye la Ley de Contrato de Seguro. Este tipo de actuaciones (...) el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las considera inadecuadas y contrarias a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados."


Ya sabéis a anular las pólizas "obligatorias" que teníais con el banco y a hacer una en condiciones a través de un profesional (agente o corredor). Y si el banco pone pegas reclamad y denunciad cualquier práctica ilícita.


Fotografía: Angel del Amo

Comentarios

  1. Te me has "adelantado" jaja. Tenia pensado escribirte un correo referente a esta noticia.

    Yo tenía la idea (parece que equivocada) que lo que sí era obligatorio era tener un seguro de incendios si existía una hipoteca.

    El asunto es que lo que cuenta Seguros, los sabiamos todos, solo que ahora ha quedado respondido explícitamente por la DGS, sin que queden dudas.

    ResponderEliminar
  2. Gracias anferny, ;)

    Lo gracioso es eso que dicen que existe "obligación contractual, no legal"... y otras tantas afirmaciones que hay un tanto curiosas...

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  4. Me has alegrado el día!!!

    Sin embargo, la respuesta a una consulta propuesta a la DGS, no posee efectos jurídicos.

    Por tanto, el cliente podrá amenazar al Banco, con ponerle una reclamación. Y luego haber que pasa!!!!

    Un saludo

    ResponderEliminar
  5. @Adrian, si cada uno de los hipotecados que tengan una clausula de cesión de derechos en la póliza de hogar pusieran una reclamación: "se iba a liar parda" XD

    ResponderEliminar
  6. Si, efectivamente esas respuestas que dan, aclaran algunas cosas, aunque en otras parece que lo quieren embarrar un poco, y como muestra la que nombras un poco más arriba.

    Porque la ley de mediación PROHIBE bien clarito, como todos sabemos, en el apartado E del artículo 5 imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

    Parece que Seguros no se ha leído bien la ley :)

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