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Como aseguro... mis accidentes personales?

Una póliza de accidentes personales, garantiza el cobro de una prestación en caso de que por un accidente se produzca la muerte.

¿Pero para eso no estaba el seguro de vida? No, hay una pequeña diferencia. El seguro de vida cubre cualquier fallecimiento y el de accidentes cuando el deceso se produce por un accidente, entendido como la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita y externa.

Esta limitación hace, que en general, la póliza de accidentes sea más económica que la de vida.

Estas pólizas se pueden adaptar para cubrir determinadas situaciones de riesgo, la práctica de deportes, el desempeño de la actividad laboral o en la circulación de vehículos ya sea de turismos, motocicletas, aviones, etc... de esta manera en todas las pólizas de automóvil suele ir incluida una cobertura de accidentes para el conductor.

También entre los seguros de accidente más habituales hay que resaltar los que suelen formar parte de las negociaciones de los convenios colectivos, que obligan a los empleadores de la práctica totalidad de los gremios a contratar estas pólizas para sus los trabajadores.

Pero cuando en la vida particular queremos contratar una póliza de accidente es bueno saber que:

*Se puede cubrir solo la vida laboral, la privada, o ambas.

*Además de la muerte por accidente, se puede garantizar la invalidez total y permanente.

*Incluyen la asistencia sanitaria para garantizarla en caso de accidente.

*Las aseguradoras pueden garantizar una indemnización diaria para el caso de estar incapacitado por un accidente. Algunas compañías indemnizan según la lesión independientemente del tiempo de baja, ojo con esto porque será más barato pero puede no cumplir con el objetivo si la lesión se complica.

*Se puede contratar doble capital en caso de accidentes de circulación, muerte de ambos cónyuges...

Y como siempre, para contratar, os recomiendo consultar con vuestro mediador de seguros de confianza.

Comentarios

  1. Una consulta: Yo tengo entendido que la póliza de colectivo de accidentes no es "obligatoria" para los empresarios, que lo que es obligatorio es indemnizar al trabajador en caso de ocurrirle un accidene que derive en fallecimiento o invalidez. Es así?

    A la práctica es como decir que es obligatorio tenerlo ya que si ocurre tendrán que pagar de su bolsillo sino tienen dicha póliza pero me parece que no es correcto decir que es obligatorio...
    Dime si estoy equivocada..

    Rosi.

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  2. Saludos Rosi. Creo que son los convenios los que recogen la obligatoriedad o no, en cada colectivo, de tener el seguro de accidentes.Cristinah.

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  3. Además de las invalideces totales y permanentes que tu reseñas, las pólizas de accidentes suelen garantizar invalideces parciales de acuerdo con un baremo que establece la propia pòliza para cada porcentaje de disminución física. Suelen añadirse también escalas progresivas que garantizan hasta el doble o incluso el triple capital.

    Por último yo añadiría que una póliza de accidentes habitual, que muchos ciudadanos tienen y que muchas veces ni tan siquiera saben que la tienen contratada, es la que suele ir vinculada a las tarjetas de crédito

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