Sigo con el tema del informe sobre reclamaciones 2007.
Y es que me gustaría hablaros sobe algunos de los casos particulares que se incluyen en el informe por su especial interés.
Por ejemplo:
La reclamación 12/2007, se me hace terriblemente importante. Un cliente de la aseguradora del puente hacia la jubilación (por si alguien no ve la tele es Mapfre), reclama el importe de la participación en beneficios de su póliza de vida. Que si bien no figuraban en el contrato, se los habían dejado sellados como ejemplo allá por 1985. El servicio de reclamaciones considera que deberían abonarlos al haber generado expectativas.
La 2/2007 es para mi amada Mutua Madrileña, que quitó bonificación de la póliza de automóvil a un cliente por un siniestro que tuvo el coche despues de haberlo vendido, estando ya a nombre de otra persona y siendo consciente la aseguradora. Por supuesto, el servicio de reclamaciones le recuerda a la Mutua que debe cumplir con el articulo 34 de la Ley de Contrato de Seguro y hacer responsable del siniestro al nuevo dueño.
Para que no me tilden de partidista, he de decir que el informe resalta dos reclamaciones a mediadores de seguros:
La 18/2007, en que el asegurado reclama una indemnización, rechazada en una póliza que cubría una garantía de un vehículo, por una avería en el periodo de cobertura. El servicio de reclamaciones considera que SI existe garantía e insta a la correduría a que ejerza su labor de asistencia y asesoramiento reclamando a la entidad aseguradora. Como anécdota, la correduría es BLM Brokers, Correduría de Seguros, S.L. que en la fecha en que se contrato esta poliza era propiedad, al 65%, de un banco.
También contra un mediador es la 17/2007; en esta el corredor se toma la libertad de rechazar un siniestro, daños en un teléfono móvil. Ademas apoyándose en una clausula limitativa que el cliente nunca vio, ni tuvo acceso a ella. El servicio de reclamaciones recuerda al mediador, Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica, Correduría de Seguros, S.A. que no esta entre sus atribuciones rechazar siniestros. Como anecdota, segun la web de la correduría sus socios, mas de 50 empresas europeas, son bancos, operadores de telefonia, proveedores de energia y agua...
¿Será casualidad que las reclamaciones que salen en el informe son a grandes corredurías con vinculaciones bancarias?
Y es que me gustaría hablaros sobe algunos de los casos particulares que se incluyen en el informe por su especial interés.
Por ejemplo:
La reclamación 12/2007, se me hace terriblemente importante. Un cliente de la aseguradora del puente hacia la jubilación (por si alguien no ve la tele es Mapfre), reclama el importe de la participación en beneficios de su póliza de vida. Que si bien no figuraban en el contrato, se los habían dejado sellados como ejemplo allá por 1985. El servicio de reclamaciones considera que deberían abonarlos al haber generado expectativas.
La 2/2007 es para mi amada Mutua Madrileña, que quitó bonificación de la póliza de automóvil a un cliente por un siniestro que tuvo el coche despues de haberlo vendido, estando ya a nombre de otra persona y siendo consciente la aseguradora. Por supuesto, el servicio de reclamaciones le recuerda a la Mutua que debe cumplir con el articulo 34 de la Ley de Contrato de Seguro y hacer responsable del siniestro al nuevo dueño.
Para que no me tilden de partidista, he de decir que el informe resalta dos reclamaciones a mediadores de seguros:
La 18/2007, en que el asegurado reclama una indemnización, rechazada en una póliza que cubría una garantía de un vehículo, por una avería en el periodo de cobertura. El servicio de reclamaciones considera que SI existe garantía e insta a la correduría a que ejerza su labor de asistencia y asesoramiento reclamando a la entidad aseguradora. Como anécdota, la correduría es BLM Brokers, Correduría de Seguros, S.L. que en la fecha en que se contrato esta poliza era propiedad, al 65%, de un banco.
También contra un mediador es la 17/2007; en esta el corredor se toma la libertad de rechazar un siniestro, daños en un teléfono móvil. Ademas apoyándose en una clausula limitativa que el cliente nunca vio, ni tuvo acceso a ella. El servicio de reclamaciones recuerda al mediador, Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica, Correduría de Seguros, S.A. que no esta entre sus atribuciones rechazar siniestros. Como anecdota, segun la web de la correduría sus socios, mas de 50 empresas europeas, son bancos, operadores de telefonia, proveedores de energia y agua...
¿Será casualidad que las reclamaciones que salen en el informe son a grandes corredurías con vinculaciones bancarias?
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