La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha emitido un nuevo criterio interpretativo de la Ley de Mediación de seguros privados a raíz de una consulta sobre colaboración entre agentes.
Desde hace años que las corredurías se están agrupando en asociaciones, centrales de compra, grandes grupos, etc... con la intención de tener un volumen suficiente para poder negociar con compañías, y para reducir costes administrativos.
Ahora se ha hecho la consulta a la DGSFP sobre la posibilidad de que de alguna manera los agentes de seguros puedan organizarse para colaborar ente ellos y el Servicio de Mediadores de la DGS no ve impedimento dentro de la normativa, siempre que la aseguradora esté de acuerdo y los mediadores sean de la misma clase.
Esto puede facilitar llegar a acuerdos entre grupos de agentes y aseguradora ¿Pero en que marco puede funcionar? A simple vista se me ocurre que las asociaciones de mediadores de cada aseguradora pueden salir muy beneficiadas.
Casi todas las compañías tienen una asociación de mediadores que suele usarse para negociar con la aseguradora, a grandes rasgos, como debe ser el trato con los agentes y corredores. Pero ahora parece que no hay impedimento para que estas asociaciones lleguen a acuerdos con las aseguradoras más comerciales.
Esto por supuesto que a las compañías no les interesa lo más mínimo, porque prefieren tener a sus agentes lo más separados que puedan. Pero para los asociados es la oportunidad de conseguir las mejores condiciones posibles para sus agentes y que estos puedan ofrecer a sus clientes mejores ofertas y productos.
Los agentes de seguros están acostumbrados a hacer cada uno la guerra por libre; pero es momento de cambiar, agruparse, y que las asociaciones se pongan a trabajar.
Amigo Ángel:
ResponderEliminarSe me ocurre que tal propuesta no sale de los agentes de siempre.
Hay otros agentes, que tienen carteras multimillonarias y que ven en esa estrategia de colaboración caminos irresistibles tendentes a la reducción de costes. Piensa en clave AIE y que la misma gestiona una plataforma "no mediadora" como hacen algunas macrocorredurías de este país. Automáticamente tienes:
- una empresa de servicios a la que se le subcontrata la gestión de telemárketing,facturación, atención telefónica de siniestros, etc.
- esa empresa no es, tecnicamente, mediadora. Por tanto puedes incardinarla en el convenio colectivo de despachos profesionales o de comercio mucho más blando que el de mediación.
- esa empresa, al no tener la condición de mediadora, no tiene la obligación de formar con el nivel B a todos sus empleados que prestan atención al cliente ni con el C a los restantes.
- esa empresa tiene capacidad para compensar el IVA soportado.
¿Seguimos?
Tras cada uno de estos movimientos de piezas el juego es más complejo para los que siguen creyendo que juegan al ajedrez. Pero el juego de moda es el Risk.
Abrazos.
Ya cuento con que la consulta a al DGS no ha salido del despacho de ningún agente de seguros. Ya imagino que la intención de la consulta es más torticera que mi análisis, pero esta vez preferí dar un toque positivo, más idealista, y como hacen otros, aprovechar a favor la laxa ley que sufrimos.
ResponderEliminarGracias por dar la visión realista ;)
Sr. en vez de tanto postín por favor digales a sus subordinados que me envien un cuadro médico de mi poblacion PONFERRADA, a c/ lago la baña, 19-3º-izda 24400 LEON, es que es imposible y acabo de suscribirme a la compañia , pero la verdad voy a estar el menos tiempo posible esto no funciona vea hay miles de quejas , esto no es correcto, es una burla y una juerga por parte de los reponsbles que dejan en manos inespertas estos detalles importantes.
ResponderEliminarNo entiendo a que se refiere Manuel. Si quiere aclararlo...
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