Un sentencia de la audiencia provincial de Navarra ha negado el derecho de repetición de una aseguradora, contra su cliente, por conducir bajo los efectos del alcohol.
Recordemos que el Real Decreto Legislativo 8/2004 de octubre en el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro obligatorio, recoge en el artículo 10 el derecho de repetición de la aseguradora contra el conductor, propietario o asegurado, por conducir bajo los efectos del alcohol.
La excusa viene porque no está aceptado expresamente en el contrato de seguro, como hay que hacer con las exclusiones y clausulas limitativas.
Es curioso como a veces la justicia sigue su camino y las aseguradoras, y la realidad van por otro. ¿Cuantas aseguradoras hay que no dan a firmar las pólizas? ¿O que dándolas no las guardan? ¿En cuantas pólizas se firma expresamente las exclusiones y clausulas limitativas? Quien firma esos documentos de decenas de páginas ¿los han leído y comprendido?
Los mediadores de seguros estamos para ayudar a gestionar y comprender los contratos de seguros, pero cuando un auxiliar externo, un superbancario por ejemplo, vende un seguro dudo que haya explicado con profundidad que contrata y bajo que condiciones, y por supuesto dudo muchísimo más que hagan leer y entender el contrato. Y esta es la realidad, los consumidores que carecen de mediador desconocen multitud de exclusiones y... garantías.
Para esta sentencia no vale lo que dice la ley y la lógica, y tiene más fuerza un firma en un contrato, que en ningún modo quiere decir que se conozca el documento, en un momento en que los documentos se envían por correo electrónico y no se firman...
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