Mientras la mediación profesional se preocupa de protestar por la posición dominante de la banca a la hora de vender seguros, el gobierno escuchará, pero sigue a lo suyo, y entre sus cosas es hacer leyes que rijan el estado y que en la medida de lo posible no perjudiquen a los consumidores. La de hace unos días es la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
En esa recién aprobada ley podemos leer el siguiente párrafo, que corresponde al primer punto del artículo 6, "Contenido económico del contrato":
"A los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Coste total del crédito para el consumidor: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios."
Pues sí, en un sólo párrafo se normaliza la concesión de un préstamo a condición de hacer algún seguro, el que sea, y se define como un coste del crédito más, junto con los intereses, las comisiones y los impuestos.
El seguro deja de tener el sentido como encargado de conservación del patrimonio de la familia para convertirse en un gasto a la hora de comprar un bien o un servicio a crédito.
Es momento de dejar de hablar del asunto, ya está claro: en España el seguro, al que pueden condicionar la concesión de un crédito, es un coste del préstamo.
Pero se supone que ADECOSE consiguió que se introdujera una enmienda para que los intermediarios tuvieran que regirse por la ley de mediación:
ResponderEliminar" Nos complace informaros de que se ha aprobado la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo en la que ha quedado incorporada la enmienda presentada por ADECOSE en el artículo 33 referido a las obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores, para que en el mismo figure una remisión a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y así incidir en la obligación por parte de estas entidades de cumplir con la normativa de mediación de seguros"
¿qué piensas?
Cierto.
ResponderEliminar¿Qué pienso? que es incongruente permitir que el seguro sea condición para la concesión de un crédito y asesorar sobre el.
Sin tener en cuenta nada sobre como van a asistir en el siniestro...
Chirría.