Ir al contenido principal

Cláusulas abusivas.

El tribunal supremo acaba de dar un tirón de orejas a Caser, Mapfre y Allianz, al anularles una serie de cláusulas consideradas por OCU abusivas cuando denunciaron en 2005.


Como hace tiempo que están discutiendo sobre estas cláusulas apostaría a que hace años que las aseguradoras no las incluyen en los nuevos contratos, pero habrá quien las tenga firmadas de antes, y creo que es bueno darlo a conocer.


Se ha declarado nula la cláusula que obliga al asegurado, para solicitar una prestación a desprenderse del original de su contrato. Algo absolutamente lógico, porque después se pierde el papelito...


El supremo "prohíbe que se imponga una penalización por el rescate del seguro de vida por el que el cliente no reciba ninguna renta o incluso pierda parte del capital inicial" (ElMundo). Habrá que ver el alcance de esta prohibición... pero yo me conformaría con que se cuenten los gastos que se aplican de manera clara...


También se prohíbe que la aseguradora excluya el pago del abogado y procurador cuando su cliente gana el juicio y se condena al pago de las costas a la parte contraria. Aunque la aseguradora sí podrá reservarse la decisión de poner el abogado o no en función de su valoración de la posibilidad de éxito.


Otra de las cláusulas anuladas es que la compañía "se reserve la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto".


Igualmente se anula aquellas cláusulas falta información sobre asuntos esenciales, delimitación del riesgo o prestaciones. Esto debería conseguir que los contratos sean más transparentes.


Y sobre los seguros de automóvil, el supremo exige más claridad en el cálculo de los sistemas bonus-malus para la aplicación de las bonificaciones. Que está bien, pero que más da controlar las bonificaciones si las aseguradoras pueden, y deben, modificar la tarifa según sus "necesidades actuariales"...


En definitiva, todo lo que sea para mejorar y aclarar es bienvenido. A partir de ahora, no solo Caser, Mapfre y Allianz, no podrán incluir estas clausulas, no podrá ninguna aseguradora.


Como curiosidad, EFE da la noticia de manera somera, sin entrar en las cláusulas, y comentando  el asunto desde el punto de vista más judicial... sin embargo El Mundo, entra a enumerar las clausulas, pero se olvida de aquello de las 6 W del periodismo, la primera W precisamente es "Who" ¿Quién?, y a quien le anulan las cláusulas es a estas tres aseguradoras, que no nombran. Pero es que está el negocio del periodismo como para cabrear clientes...



Comentarios

  1. esto son cosas de cajón, preocupante que suceda en cías. del tamaño y experiencia en redacción de pólizas de las mencionadas... muy grave.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Más del 50% de agentes de seguros no pueden sobrevivir.

Según ICEA , el 56% de los agentes exclusivos de seguros tienen una cartera inferior a 30.000€ al año, y eso da sólo como para pagar un par de meses de hipoteca. Y es que en 2008 habían registrados más de 87.000 agentes . Y 48.734 manejan volúmenes inferiores a los 30.000€ . En ningún sitio de la Europa civilizada se dan estos números. En Francia, Inglaterra o Alemania cualquier agente tiene más de un millón de euros de cartera. El motivo es que no hay tantos agentes. El negocio esta mucho más concentrado. Y el problema en España es la falta de rigor por parte de las compañías al abrir códigos. Cualquiera puede vender seguros en España. Solo hay un requisito, estar en paro y desesperado... encontraras tres o cuatro aseguradoras que te ficharan para que hagas tus seguros, los de tu familia y abandones a los pocos meses... De hecho en 2008 había registrados 4.000 agentes más que en 2007. Y apuesto a que durante este año aparecerán, como las setas en otoño, otros 10.000. A algunas com...

Las aseguradoras empezarán a reclamar recibos.

Empezamos el 2009 con un macutazo . Ya tengo confirmado una aseguradora que mediante outsourcing reclamará los recibos pendientes de más de 90€ a sus clientes. No voy a desvelar el nombre para no perjudicar ¿? su imagen, pero apuesto a que no va a ser la única y será práctica común en unos años. Hasta ahora, en general, las aseguradoras reclamaban los recibos pendientes de importes importantes , pymes, flotas y particulares con siniestros, pero esos recibos sin cobrar de pequeños importes de trimestres que deberían pagarse se enviaban un par de cartas más o menos amenazantes y el asunto acababa en el limbo. Hablo de los recibos trimestrales o semestrales, porque para anular una póliza de seguro, conforme a la Ley de Contrato de Seguro, hay que hacerlo en el vencimiento anual de la póliza y adviertiendolo con un par de meses de antelación. Ahora, por lo menos una aseguradora, encargará a una empresa especializada en cobros los recibos de las pólizas de seguro que no se hayan cobra...

¿Cómo se anula una póliza de seguro?

  ¿Cómo se anula un seguro? Lo importante de como anular una póliza está definido en el artículo 22 de la ley de contrato de seguro 50/1980, y nos dice que hay que enviar un escrito con más de un mes de antelación al vencimiento del contrato. Sin embargo si es la aseguradora la que quiere anular la póliza nos deberá dar dos meses de plazo, porque se entiende que es más problema para el consumidor que para la aseguradora. En la ley también dice que hay que hacerlo por escrito. ¿Qué hay que poner en la carta de anulación del seguro? En la carta solicitando la anulación hay que poner los datos que te identifiquen como asegurado, nombre, DNI, número de póliza, matrícula, y enviarlo a la aseguradora. Y es conveniente adjuntar una copia del DNI para que se pueda comprobar la firma. ¿Cómo se envía la carta de anulación? Lo recomendable es poder justificar que lo has solicitado, y por eso la mejor opción es un burofax. Y la opción barata es ir con dos copias de la carta para que te sel...