Vuelvo a hablar de cosas que mucha gente sabe pero que otra mucha desconoce: ¿Cómo se anula una póliza de seguro?
Tenemos que empezar por el principio, ¿qué es una póliza? Una póliza es un contrato. Y como contrato en el se regulan una serie de relaciones contractuales acordadas entre el asegurador y el tomador de la póliza. Entre ellas la forma de anular el propio contrato.
Las normas básicas de estas pólizas de seguro están reguladas por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Esta ley en su artículo 22 determina que los contratos de seguros puedan ser prorrogables, y la inmensa mayoría son así. O sea, que se prorrogan automáticamente, salvo pacto en contra, o si una de las partes quiere anular la póliza.
Si no hay acuerdo, y la decisión de anulación la toma una de las partes, el único requisito para poder dar de baja la póliza es advertirlo a la parte contraria con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso. Por lo tanto, esta es la Ley, hoy vigente, y así la forma en que se debe actuar.
Queda claro que para dar de baja una póliza hay que advertirlo. ¿Pero qué pasa si no lo advertimos como marca la Ley?
El artículo 15 nos da la respuesta:
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Así que la cosa queda clara, si devolvemos el recibo, nos lo pueden reclamar con TODAS LAS DE LA LEY...
Hoy se puede devolver un recibo del banco incluso 60 días después de haberlo pagado, parece un derecho adquirido, que se puede ejercer libremente, pero ojo que podamos dejar de pagar, no quiere decir que no lo debamos. Si nos reclaman tendremos que pagar.
Hola Angel,
ResponderEliminar¿Que protección tiene el tomador si la aseguradora incrementa el precio de la poliza y no avisa dentro de esos dos meses?
Saludos
Hola David,
ResponderEliminarPues casi ninguna protección. Normalmente las pólizas actuales añaden una clausula que les permite modificar la prima por necesidades técnicas.
Es lógico que se permita estas modificaciones de prima si corre peligro la estabilidad de la aseguradora.
Estas clausulas las añaden porque, según la jurisprudencia, el precio es parte del contrato, por lo tanto un cambio en el precio podría suponer la anulación del contrato. Cuando añaden en las pólizas que pueden modificar las primas, según sus necesidades actuariales, el precio sigue siendo parte del contrato, pero ya es variable...
Hecha la Ley...
La nueva Ley de Contrato de Seguro reducirá el plazo de dos meses, y probablemente se quede en UNO sólo. Pero queda tiempo para eso aún..
¡Saludos!
Yo siempre digo lo mismo....ni que estuvieramos en el siglo pasado!! Entiendo que antes se necesitara mucho tiempo para hacer el trámite de anular una póliza, pero en los tiempos que corren en plena era de la tecnología, por Dios! si todos sabemos que solo hay que tocar una tecla. Con un par o tres de días anulas una póliza..
ResponderEliminarEs una clausula que debería desaparecer con urgencia, a mi entender.
Tienes razón Rosi, pero hay que entender que las aseguradoras, para mantenerse, necesitan conocer su nivel de ingresos. Es improbable que se den anulaciones masivas, pero si ocurre el caso la aseguradora debe conocerlo con antelación para prevenir insolvencias.
ResponderEliminarpero dos meses!!! estamos de acuerdo en un mes...no?
ResponderEliminarSí, un mes me parece tiempo suficiente para ambas partes.
ResponderEliminarEs de vergüenza. El lunes fui a hacer una entrevista para trabajar en un banco (no diremos nombres y desvelo de antemano que yo ya he estado varios años en una compañía de seguros). La entrevista era para comercial, como no, parece que es lo único que hay en Alicante y la cuestión era hacer seguros de vida y hogar a clientes, de tal manera que el banco obtuviera beneficios financieros y el cliente, a traves de esas cuentas bancarias obtuviera beneficios al mismo tiempo que una "póliza de seguros". El trabajo no pintaba mal, así que volví el martes para la segunda entrevista, donde me di cuenta que sí, que al ser un banco sólo mira los beneficios financieros. El tío que me daba el curso no sabe ni qué coberturas tiene lo que ofrece, sólo los beneficios que con ello se obtiene y que el "contrato" se puede romper en cualquier momento dado que, como no son seguros obligatorios (como el del coche), el cliente puede romper el contrato antes del año (con lo cual, a ti como comercial te penalizan y ya bastante tienes con pagarte el autónomo, la gasolina, la comida, las dietas, tu ropa, tu casa, bla bla bla como para que encima te quiten dinero porque no saben ni tan solo informar a los clientes de qué tipo de contrato es el que están firmando, total, la parte proporcional que reste del contrato la vas a pagar tu, como comercial, y dado que el banco es una entidad "fiable" los clientes acaban pensando que se pueden "fiar" de ellos en el tema de los seguros y luego pasa lo que pasa ¿Por qué la compañía de seguros me está reclamando un recibo si yo ya le dije al banco que lo devolviera y ellos me dijeron que con eso ya se cancelaba la póliza? De vergüenza, como decía antes.
ResponderEliminarde vergüenza si.
ResponderEliminarHola a todos,
ResponderEliminarestá muy bien que la aseguradora pueda tomar represalias y denunciarte si no pagas y tu estés obligado a pagar, está muy bien que se le tenga que avisar con dos meses de antelación para que le cuadren las cuentas... pero que pasa con el asegurado? Se puede romper el contrato en cualquier momento si la aseguradora pasa de ti y no realiza sus funciones? Yo estoy cansada de llamarles por una humedad durante más de un año, mandaron a la périto dos veces e hizo fotos y todo!!! pero no me han dado ninguna respuesta todavía. Les he llamado tropocientas veces y siempre me dicen lo mismo: "me pondré en contacto con el périto y le llamará", la última vez que me lo dijeron hace una semana y todavía estoy esperando respuesta. Mi seguro acaba en menos de dos meses y ya estoy cansada de que me tomen el pelo y pagar para que no me resuelvan los problemas. Que derechos tengo yo como asegurada?
Saludos.