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El Auxiliar Externo Asesor.

Miguel Benito, periodista especializado, defiende la figura del Auxiliar Externo Asesor en su último artículo para Inese.es.


Se apoya en un estudio de ADECOSE donde se compara la figura del Auxiliar en España con el de otros países de Europa.


Leyendo nos damos cuenta que los Auxiliares en Europa, tienen facultades para asesorar, asistir en los siniestros, cobrar primas, incluso pagar siniestros en el caso de Italia...


Yo soy contrario a dar más facultades a los Auxiliares en las actuales condiciones. Si se quiere dar más posibilidad a la figura, y llegar a los extremos comentados, me parece bien, pero que se exija requisitos de  registro, formación, solvencia y responsabilidad como al resto de mediadores.


Debemos recordar que la Ley de Mediación tiene buena parte de sus fundamentos basados en la defensa de los intereses de los consumidores. Mantengamos la idea y exijamos un mínimo de conocimiento y solvencia a aquel que quiera distribuir seguros, bajo cualquier figura.


Comentarios

  1. Apreciado Ángel:

    La 26/2006, por falta de celo de las propias entidades control, ha sido tan mancillada, que el uso de los auxiliares externos es exactamente el mismo que el que fué el de los subagentes.

    Sólo con algo de control auditor, podríamos poner a cada uno en su sitio, pero, ¿Quien tiene narices de auditar las exigencias de la Ley de mediación? Sólo con pedir los registros de confirmación de información de posición mediadora a los corredores, te has cargado a un porcentaje más que importante.

    Ese problema se magnifica en las Comunidades Autónomas con facultades delegadas.

    La 26 ha conseguido una parte de su camino, el resto ya es más complicado.

    De todas maneras y por la cuenta que me trae, tanto a nivel de control, como en coste administrativo, no tengo más que darte la razón. Pero la realidad actual hace muy complicado solucionar esta situación que indicas.

    un abrazo

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  2. Estimado Ángel,

    La Ley 26/2006 tuvo tres efectos inmediatos a comentar:
    - supuso la liquidación de la fuerza de ventas de las corredurías que basaban su estrategia en el colaborador definido en el art 21 de la Ley 9/1992. Por arte de magia esos colaboradores pasaron a ser de la noche a la mañana perros perdigueros capacitados solo para apuntar dónde estaba la liebre pero sin capacidad legal para nada más.
    - supuso la autorización para que las 42.000 sucursales de la banca entraran a formar parte como puntos de venta de las empresas de mediación de sus patronos. La Ley no obligó a optar por una sola figura así que, de facto, distribuyen como OBS o como Correduría según convenga. Recordemos que antes la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito en su artículo 4º establecía que era falta muy grave "d. El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado." Supongo que no hay que explicar qué es un "objeto social exclusivo" y que dicho epíteto ("exclusivo") excluía también la comercialización de seguros y cacerolas.
    - supuso con el nacimiento del Agente Vinculado la creación de una figura híbrida que no ha tenido calado en nuestro escenario mediador básicamente dada la actitud de la industria aseguradora, la torticera redacción de los contratos de agencia que genera innumerables riesgos y la realidad tozuda: los multicompañía persisten.

    A partir de ahí, dime, Ángel ¿a quién benefició realmente esa Ley y a quién le ha supuesto un lastre en su capacidad de expansión?

    No puedo estar de acuerdo contigo porque a mi correduría la entrada en vigor de la Ley 26/2006 le supuso perder dos colaboradores. Curiosamente ambos estaban en posesión del Título Superior de Seguros (hoy nivel A) pero eso para nuestra Ley no significa nada. Es decir, un megabroker puede tener a un Director Territorial sin formación alguna asesorando grandes riesgos (el caso es real) simplemente porque está en nómina pero un corredor más modesto no puede tener un auxiliar con "nivel A" asesorando simplemente porque el contrato es mercantil. Que alguien me lo explique.

    Un megabroker puede tener una empresa "del grupo" subcontratada que realiza las operaciones de telemarketing, la atención de siniestros, la emisión de pólizas y tarificación, etc con todo el personal dado de alta en el Convenio de Despachos Profesionales a 700 € por cabeza y sin necesidad de formar las 200 horas previas de "nivel B". Mientras tanto, tú o yo tenemos que apechugar con 1.300 € al mes para el mismo puesto de trabajo, sacrificar 200 horas laborables en formación con carácter previo a saber si ese empleado es válido y todas las prebendas que establece el Convenio de Mediación. ¿Por qué?

    Y mientras nos matamos a p... mentales resulta que hay quien hace el agosto montando franquicias pese a que nuestra Ley diga que el corredor solo puede distribuir seguros mediando asesoramiento si se sirve de otros corredores (art 33.2 Ley 26/2006). Eso sí, se incluye un plan de formación no reglada para los franquiciados que incluye todos los elementos de identificación de la franquicia y los procedimientos internos de tarificación. ¡Guai!

    En resúmen, ¡que Dios nos coja confesados!

    Abrazos

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  3. Sr. Carlos Lluch. totalmente de acuerdo con vd.la ley que tantos esperábamos,al final solo se trataba de dar "barra libre" a las entidades bancarias, y así nos luce el pelo. Mientras los profesionales del sector nos estamos tirando los trastos por la cabeza, ellos, la banca (bancos y cajas) haciendo un uso indebido de la información privilegiada que poseen nos van limpiando nuestras carteras.Por cierto. ¿No hay una cosa que se llama Ley de Protección de Datos?.
    Bromas a parte, es una pena.
    Salud.

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  4. un correduria me quiere hacer un cotrato mercantil
    como auxiliar externo, yo pertenezco a otra comunidad y no tengo el curso de formacion correspondiente al grupo c , aunque estoy trabajando en los seguros desde hace algun tiempo
    que me aconsejas
    saludos

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  5. Hola tocayo, te recomiendo cumplir con la ley. Y estoy convencido que la correduría te ayudará a hacerlo.

    La correduría ha de tener un plan de formación para sus empleados y auxiliares y seguro que te incluye en el.

    Saludos!

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  6. Hola.

    Ahora mismo soy auxiliar externo de varias corredurías, pero ayer, precisamente, me dijeron que como auxiliar ,solo podría tener un contrato con una correduría de auxiliar, y no podía tener mas.¿Puedo trabajar con mas corredurias?
    En la ley del 2006, en que apartado dice esa condición de si o no incompatibilidad.

    Saludos.

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  7. Una pregunta de novata. Ahora mismo tengo un contrato mercantil de mediadora exclusiva con una compañia de seguros. Quiero dejar de trabajar con esa compañia y trabajar como auxiliar para una correduría. ¿Se registrará este contrato e invalidará el otro o tengo que comunicar la baja?

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