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¿Tienen las Cajas de Ahorro manga ancha para estirar la ley hasta donde quieran?

Me voy a referir a una caja de ahorros, que quizá sea noticia en unas semanas por otras circunstancias, Caja Castilla La Mancha (CCM).

Empecemos por recordar lo que dice el apartado "e" del punto "2" del artículo 5 de la Ley de Mediación de Seguros privados:

"Los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán:

e) Imponer directa o indirectamente
la celebración de un contrato de seguro."


Es lógico que no se permita imponer nada, es parte de la libertades individuales, pero por si no queda claro la ley lo recuerda. Claro, para quien se tome la molestia de leerla.

Además en el tema que nos ocupa, imponer un contrato de seguro posibilitaría un abanico de fraudes, poned a volar la imaginación, y se os puede poner los pelos de punta.

Iré al grano; Caja Castilla la Mancha impone en su web la contratación de dos seguros para concertar una hipoteca joven. (Imponer es poner obligación). Por supuesto en la letra pequeña de los bancos:

"Producto exclusivo para clientes con edad menor de 35 años. Con el compromiso de contratación y mantenimiento de: nóminas de los prestatarios, tarjeta de crédito CCM, domiciliación de tres recibos básicos (luz, agua, teléfono, etc.) seguro de hogar por mediación de nuestra Correduría CCM Multiseguros y Seguro de Amortización de Préstamo por mediación de CCM Vida y Pensiones "

No queda duda de que actúan como mediadores porque dicen "nuestra Correduría" y la "mediación de CCM Vida y Pensiones", por lo tanto deben cumplir con la Ley de Mediación.

Pero aquí no pasa nada, no será necesario recordar la "responsabilidad" que ejercen los gobiernos autonómicos sobre "sus" cajas. Pero no pasa nada.

A los gobiernos autonómicos y la Dirección General de Seguros no le preocupa lo que hagan a los usuarios las cajas de ahorro. Vincular una hipoteca a la contratación de seguros, imponer una póliza de seguros para conceder una hipoteca no es legal, pero mucho menos moral.

Que todos los bancos y cajas de ahorro en mayor o menor medida están presionando a sus clientes con los seguros no es un misterio, salvo para los gobiernos que no se enteran o no quieren hacerlo, pero atreverse a ponerlo por escrito como CCM es un acto de atrevimiento ilimitado.

Lo peor de todo es que muchos usuarios pican y acceden ante la pasividad de todo el mundo. Por eso desde este blog animamos a que si en algún momento te imponen la contratación de un seguro no os quedéis callados, no hay por que claudicar. En algún momento alguien debería hacer algo...

Edito: Franciso Hernández Marcos, casualidades de la vida, ha colgado hoy un divertido video sobre una hipoteca joven. Y viene genial para desengrasar.

Comentarios

  1. Visitando las webs de prácticamente todos los bancos y cajas encuentras lo mismo.....

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  2. ¿Puede ser que uno de los problemas sea la interpretación de la ley?

    Los bancos siempre pueden decir que no imponen el seguro, sino que es una oferta "hipoteca+seguro".

    Probablemente lo que tenga que contemplar la ley es que siempre que haya un pack de estos se pudieran contratar los productos por separado.

    Me gusta tu blog. Lo descubrí hace unas semanas por un comentario que me dejaste y desde entonces estoy suscrito a él. GRACIAS.

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  3. Claro, las cajas y bancos interpretan y acomodan la ley a lo que ellos quieren entender. Pero a mi me da que no coincide con la intención del legislador de que exista libertad en la contratación.

    Se inventan hipotecas bonificadas que realmente no interesan cuando se hacen números: http://angeldelamo.blogspot.com/2008/05/de-como-la-banca-fideliza-clientes.html
    o no conceden los créditos si no accedes a su chantaje...

    La ley tiene una intención clara, faltan narices para aplicarla.

    Francisco, yo también te sigo, y soy de los "freaks" que aguantan los videos de suspice.net ;) ¡Lo que se aprende!

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  4. La Ley ya dispone de herramientas que, por cierto, nuestros adorados consumidores no usan. Por desconocimiento o por miedo.

    Basta leer el siguiente extracto:

    Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios
    Artículo 7
    Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley, aplicándose además lo previsto en las normas civiles y mercantiles y en las que regulan el comercio exterior e interior y el régimen de autorización de cada producto o servicio.
    Artículo 10 bis.
    1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley.
    El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato.
    El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
    El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
    2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva. A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.
    Artículo 12
    1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
    2. Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.

    Disposición adicional primera. Cláusulas abusivas.
    II. Privación de derechos básicos del consumidor.
    14. La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor.
    V. Otras.
    23. La imposición al consumidor de bienes servicios complementarios o accesorios no solicitados.

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  5. Se que esta publicacion es antigua pero para la gente que pueda llegar a leerla hoy, como yo por ejemplo: ¿Alguno os habeis parado a calcular cuanto subiria la letra de la hipoteca si os quitan la increiblemente maravillosa y temida, bonificacion del 0.05% que hacen con la imposicion del seguro???????. Yo lo hice, ¿que creeis que resultaba mas caro, la subida (que nunca llegaron a aplicarme, por mas que amenazaron) o el precio del seguro???? XDDD

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