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Las compañías no cumplen...

La ley de servicios financieros a distancia obliga a quien distribuye su producto financiero por internet o teléfono a cumplir una serie de normas en beneficio del usuario. Cosas tan simples como explicarlo antes de firmarlo, contar que se puede anular durante 15 días, como se resuelve una reclamación, etcétera...

Esto que parece sencillo, incluso bueno para alguien que se atreve a contratar por internet, a las compañías de seguros les parece un obstáculo insalvable. Tan es así que; o desconocen la existencia de la ley, o piensan que no va con ellas.

Date una vuelta por las webs de las compañías de atención directa, comprueba si te ofrecen las condiciones generales, te cuentan donde dirigirte para reclamar o te advierten que puedes anular el seguro 15 días después de haberlo contratado (30 días para seguros de vida). Claro, este suele ser el trabajo de un profesional que no tienen estas compañías: el mediador.

Aun hay más, muchas te obligan a dar muchos datos sólo para conseguir el precio.

Un ejemplo; ayer me pedían nada mas empezar mi NIF para decirme un precio de un seguro de hogar. Cuatro hojas web de datos después consigo el precio. Eso si, yo que entiendo un poco de esto, no fui capaz de conocer las garantías. No puedo decir si el producto es bueno o malo, tendría que contratarlo y esperar la documentación, leerlo y después decidir. Poco práctico.

Sigue siendo mas rápido y seguro acudir a un profesional que te explica y adecua lo que necesites.

Comentarios

  1. Es cierto, que en muchas webs de las aseguradoras, se incumple la legislación de comercialización de servicios financieros a distancia, y otras han creado webs que parecen que van más dirigidos a expertos que a internautas normales.
    De todas formas, no son sólo las aseguradoras las que incumplen la ley, también los corredores, que están vendiendo por internet, algunos de ellos, no cumplen con esta ley, e incluso con alguno de los puntos de la ley de mediación

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  2. Pues si, tienes razón. Existen más webs de mediadores alegales que de compañías.

    Sin embargo creo que no tienen la misma importancia, salvo alguna excepción prácticamente la ventas deben ser nulas.

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