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Derecho de repetición.

Llevo con ganas de escribir sobre esto desde antes de empezar el blog. Nunca encontraba el momento.

Tras una charla con el responsable de iuriscivilis.com (experto jurista) hemos decidido lanzar a la opinión pública, con sendas entradas, lo que el gobierno legisló, y las compañías de seguros callan.

Para comprender lo que digo es imprescindible leer el artículo mellizo, que aparece a la vez en www.iuriscivilis.com. ¡Un trabajo fantástico!

Antecedentes: hasta la entrada en vigor de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que deroga el artículo 15 de la anterior Ley sobre responsabilidad civil, cuando ocurria un accidente y un asegurado no cumplía con lo que decia la póliza, la compañía tenía derecho de repetición y podría reclamar a su asegurado las cantidades oportunas. Después veremos ejemplos.

Esto parece normal que sea así. Pero la entrada en vigor en agosto de 2007 de esta ley, cambia la lógica. En el preámbulo podemos leer:

"Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato." Circunstancia que se lleva a efecto en el artículo 9, sobre el derecho de repetición:

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.


Ojo, hablamos exclusivamente del seguro obligatorio de automóviles.

Trataré de resumir este batiburrillo legal: Hasta que se modifica este punto las compañías pueden defenderse de quien les "engaña". Desde hace un año no.

Y no, porque cuando una aseguradora pague un siniestro que no le corresponde, porque la ley le obliga a indemnizar a los perjudicados, no puede reclamar a quien no ha cumplido con lo firmado en el contrato de seguro.

Ahora, cualquier exclusión que la compañía hubiera incluido en las condiciones de la póliza y que no sea de las que se permiten en la Ley 21/2007 no tendrían efecto.

Por ejemplo: todos sabemos que los jóvenes conductores no los quieren asegurar las compañías por su alto indice de siniestralidad. Algunas compañías los aseguran a cambio de incluir excepciones de cobertura no previstas para el Seguro Obligatorio, por ejemplo excluir los siniestros de fin de semana, o nocturnos. Pues estas clausulas excluyentes, ya no valen.

Aquí podía acabar el artículo, pero este blog tiene por costumbre ir más allá y elucubrar sobre las consecuencias de las cosas. Y es que, en principio, parece que esto sólo afecta a las aseguradoras y beneficia a los asegurados. Pero nada mas lejos de la realidad.

Las aseguradoras van a dejar de recobrar cantidades de dinero que antes recuperaban y esa merma tienen que sacarla de algún sitio. Y será del único que pueden: de las primas que cobran. Por lo tanto, ahora en función de las clausulas limitativas "alegales" (porque están pero no se pueden utilizar) que cada aseguradora haya incluido tendrán que actualizar sus tarifas para poder seguir manteniendo sus reservas con las primas que cobran. Esto puede suponer un pequeño descalabro en las cuentas de algunas aseguradoras.

La intención del legislador no es mala, tratando de evitar clausulas poco claras de las pólizas de seguros de automóviles, pero creo que no han dado con la formula correcta.



Lee todos los detalles jurídicos aquí

Comentarios

  1. Hola Angel. Excelente trabajo que nos muestra de una manera clara y práctica, sin tapujos, el alcance de esta reforma. Coincido contigo en tú razonamiento. Una solución intermedia, posiblemente, hubiera estado más acorde con binomio asegurador-asegurado.

    Felicidades por este estupendo trabajo. Un saludo.

    ResponderEliminar
  2. Comparto plenamente tus apreciaciones. Por este y otros motivos de orden financieros, se avecina una escalada en el incremento de las primas.

    Te felicito por tu blog.

    ResponderEliminar
  3. Si no me equivoco, todo esto es para el seguro obligatorio, es decir, que para otro tipo de coberturas suscritas en póliza (daños propios por ejemplo) el asegurador, en caso de incumplimiento del contrato, (digamos por un menor de 25 años que debiese estar asegurado para estar cubierto por el resto de garantías de la póliza), en caso de dejar el coche siniestro total por una salida de la vía, podría negarse a indemnizar el valor del vehículo.

    Saludos.

    ResponderEliminar

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