Ir al contenido principal

Las compañías no cumplen...

La ley de servicios financieros a distancia obliga a quien distribuye su producto financiero por internet o teléfono a cumplir una serie de normas en beneficio del usuario. Cosas tan simples como explicarlo antes de firmarlo, contar que se puede anular durante 15 días, como se resuelve una reclamación, etcétera...

Esto que parece sencillo, incluso bueno para alguien que se atreve a contratar por internet, a las compañías de seguros les parece un obstáculo insalvable. Tan es así que; o desconocen la existencia de la ley, o piensan que no va con ellas.

Date una vuelta por las webs de las compañías de atención directa, comprueba si te ofrecen las condiciones generales, te cuentan donde dirigirte para reclamar o te advierten que puedes anular el seguro 15 días después de haberlo contratado (30 días para seguros de vida). Claro, este suele ser el trabajo de un profesional que no tienen estas compañías: el mediador.

Aun hay más, muchas te obligan a dar muchos datos sólo para conseguir el precio.

Un ejemplo; ayer me pedían nada mas empezar mi NIF para decirme un precio de un seguro de hogar. Cuatro hojas web de datos después consigo el precio. Eso si, yo que entiendo un poco de esto, no fui capaz de conocer las garantías. No puedo decir si el producto es bueno o malo, tendría que contratarlo y esperar la documentación, leerlo y después decidir. Poco práctico.

Sigue siendo mas rápido y seguro acudir a un profesional que te explica y adecua lo que necesites.

Comentarios

  1. Es cierto, que en muchas webs de las aseguradoras, se incumple la legislación de comercialización de servicios financieros a distancia, y otras han creado webs que parecen que van más dirigidos a expertos que a internautas normales.
    De todas formas, no son sólo las aseguradoras las que incumplen la ley, también los corredores, que están vendiendo por internet, algunos de ellos, no cumplen con esta ley, e incluso con alguno de los puntos de la ley de mediación

    ResponderEliminar
  2. Pues si, tienes razón. Existen más webs de mediadores alegales que de compañías.

    Sin embargo creo que no tienen la misma importancia, salvo alguna excepción prácticamente la ventas deben ser nulas.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Más del 50% de agentes de seguros no pueden sobrevivir.

Según ICEA , el 56% de los agentes exclusivos de seguros tienen una cartera inferior a 30.000€ al año, y eso da sólo como para pagar un par de meses de hipoteca. Y es que en 2008 habían registrados más de 87.000 agentes . Y 48.734 manejan volúmenes inferiores a los 30.000€ . En ningún sitio de la Europa civilizada se dan estos números. En Francia, Inglaterra o Alemania cualquier agente tiene más de un millón de euros de cartera. El motivo es que no hay tantos agentes. El negocio esta mucho más concentrado. Y el problema en España es la falta de rigor por parte de las compañías al abrir códigos. Cualquiera puede vender seguros en España. Solo hay un requisito, estar en paro y desesperado... encontraras tres o cuatro aseguradoras que te ficharan para que hagas tus seguros, los de tu familia y abandones a los pocos meses... De hecho en 2008 había registrados 4.000 agentes más que en 2007. Y apuesto a que durante este año aparecerán, como las setas en otoño, otros 10.000. A algunas com

La insostenible Ley de Economía Sostenible.

Sección 2ª Artículo 29 Mercados de seguros y fondos de pensiones. Las administraciones competentes velarán por la aplicación de una regulación más transparente y eficaz de los mercados de seguros y fondos de pensiones que asegure el cumplimiento de las siguientes finalidades: e) Un mayor desarrollo y transparencia en la mediación de seguros y reaseguros, de acuerdo con la Ley 26/2006... Pués que bien suena. Todo lo que sea transparencia es claridad. Después el anteproyecto nos habla de los seguros de vida y de la obligación de que aparezca en el contrato la rentabilidad esperada teniendo en cuenta todos los costes . Y en el caso de que el tomador asuma los riesgos de la inversión (unit links, etc...) ha de informase de que el producto está expuesto a los riesgos de la fluctuación de los mercados . Con los seguros de decesos aciertan al tratar de solucionar la polémica con los distintos tipos de tarifas teniendo que advertir al tomador como serán las renovaciones. Se obliga a las

Las aseguradoras empezarán a reclamar recibos.

Empezamos el 2009 con un macutazo . Ya tengo confirmado una aseguradora que mediante outsourcing reclamará los recibos pendientes de más de 90€ a sus clientes. No voy a desvelar el nombre para no perjudicar ¿? su imagen, pero apuesto a que no va a ser la única y será práctica común en unos años. Hasta ahora, en general, las aseguradoras reclamaban los recibos pendientes de importes importantes , pymes, flotas y particulares con siniestros, pero esos recibos sin cobrar de pequeños importes de trimestres que deberían pagarse se enviaban un par de cartas más o menos amenazantes y el asunto acababa en el limbo. Hablo de los recibos trimestrales o semestrales, porque para anular una póliza de seguro, conforme a la Ley de Contrato de Seguro, hay que hacerlo en el vencimiento anual de la póliza y adviertiendolo con un par de meses de antelación. Ahora, por lo menos una aseguradora, encargará a una empresa especializada en cobros los recibos de las pólizas de seguro que no se hayan cobra