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Camarero: Una hipoteca combinada, no vinculada

El siguiente artículo fue publicado en la revista "SEGUROS" nº 124, que edita el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid.


El estado de ánimo a vuelta de las vacaciones  fue mejorando entre la mediación al leer  los titulares que nos llegaban de Bruselas: “Europa prohíbe vincular seguros a hipotecas”. Ciertamente reconforta leer la negrita, y hay hasta quién suspiró de emoción. Pero si indagamos en la noticia pasa de ser radiante para dejar solo incógnitas y sospechas.


Si empezamos a investigar vemos que quién expone y defiende esta nueva directiva europea en el parlamento es un diputado español, bien, pero que coincide en el signo político con quien en 2006 reguló en España la figura de bancaseguros, en la Ley de Mediación de Seguros Privados, y que hoy ya podemos afirmar que para los mediadores profesionales no ha sido la mejor. Seguimos leyendo y vemos que hay un plazo de dos años para transponer la Directiva a las legislaciones de los estados miembros. Así que reduzcamos la emoción, que no hay prisa.


Sería momento de leer el texto de la directiva, de entre los muchos adelantos en favor del consumidor, me centraré exclusivamente en lo que atañe al sector Seguros, concretamente cuando se habla de la distribución de productos vinculados que se nombran los seguros, diciendo que si bien es lícito que el prestamista exija contratar uno “el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro” . Tener la oportunidad.


El artículo 12 de la Directiva prohíbe la venta vinculada, tal y como decían los titulares, pero a la vez permite la venta combinada. Sutil diferencia. Entender la diferencia esta solo al alcance de James Bond que pedía el Martini mezclado, pero no agitado. Una diferencia definida en la propia directiva y que se refiere a la forma en que se presentan los contratos. Venta vinculada: el contrato de crédito se presenta con otros productos; Venta Combinada: el contrato se presenta por separado. Además la Directiva recoge la oportunidad de que después cada estado permita que el prestamista obligue, por ejemplo, a suscribir un plan de pensiones si sirve como garantía de cobro. E incluso, acaba el artículo diciendo que se podrá permitir la venta vinculada si el prestamista puede justificar que es bueno para el consumidor. Y ahora es cuando empiezo a pensar que mejor que falten dos años…


Ahora es tiempo de que cada estado miembro legisle y adapte esta directiva y establezca los medios de control reales para que, como decían los titulares, el banco no obligue y que el consumidor pueda decidir su proveedor de seguros libremente.


Si pensamos en qué tenemos en nuestras leyes, enseguida caemos en que ya está prohibida en la Ley de Mediación la imposición de un contrato de seguro, y los bancos no obligan a nadie a contratar un seguro. Lo hace el consumidor siempre motu propio. La razón es sencilla: el banco recorta el tipo de interés si contratas el seguro a la vez. Aunque lo que parezca es que recargan el tipo de interés si no contratas el seguro… Si analizamos cómo se distribuyen hoy las hipotecas en las sucursales bancarias diríamos que son en forma de ventas combinadas tal y como preverá la Ley que adapte, el gobierno que toque, antes de dos años.


Podemos concluir que la tan cacareada y aplaudida Directiva Europea sobre hipotecas, beneficiará mucho a los consumidores europeos, pero no a la hora de elegir aseguradora para el hogar, la pensión o nuestra vida, porque salvo que el gobierno de España prohiba que se modifique el tipo de interés en función del proveedor del seguro, el banco seguirá recargando menos el tipo de interés si contratamos más productos,  eso sí, de manera combinada, no vinculada...




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