Hay una antigua broma entre profesionales que muchas veces se quejan a las aseguradoras cuando no quieren asumir un riesgo diciendo "es que sólo queréis seguros de incendios para piscinas".
Recomiendo no hacer este chiste en el Concello de Sada, en A Coruña, porque allá por diciembre tuvieron un incendio en la piscina municipal. Es probable que Abel López, alcalde de Sada, fuera de los que también dudaba de que se produjera un incendio en una piscina, pero cosas que pasan... es probable que le dijera a José Garrote, concejal de deportes, "encárgate del seguro y esas cosas".
Semanas después del siniestro, ya hay una valoración de los daños: se necesitarán 175.ooo€ para reconstruir la parte siniestrada. Pero ¡Oh sorpresa! la aseguradora dice que solo pagará 105.000€. Y según el Sr. Garrote tuvo que pelear mucho para llegar a esa cifra. Habrá que agradecérselo...
Pero ¿por qué la aseguradora paga menos de las perdidas reales? Sencillo, el Ayuntamiento se equivocó al valorar las instalaciones deportivas del municipio que tenían cobertura en la póliza. La compañía ajustándose a la ley reduce la indemnización en la misma proporción que el ayuntamiento se equivocó y pagó de menos. Se equivocaron al valorar en más de un 30% sus inmuebles.
Sin duda este es uno de los errores más habituales en la confección de las pólizas. Conviene recordar que la responsabilidad de la declaración correcta del riesgo y de la valoración de los capitales corresponde al asegurado.
En este caso de la piscina de Sada, la diputación ayudará al municipio con 60.000€ y sacarán el resto con una rifa. Solucionado. Pero el error de los políticos de un pueblo lo pagan todos los coruñeses que pierden 60.000€ que se podían usar para hacer otras cosas...
¿Mal asesoramiento? ¿Ignorancia? ¿Ahorro de costes? Da igual. No pasa nada. Es pólvora ajena...
VIA| LaOpinionCoruña.es
es de extraño conocimiento como un siniestro puede costar tanto dinero y mas si no se toman las medidas del caso , pero es bueno encontrar formas como puede amparar una poliza al cuidaddano y ayudar a evitarse todos estos inconvenientes doy gracias a ustedes por colocar dicha informacion con tales propositos
ResponderEliminarArt. 145.2 y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento tiene la obligación de reclamar al causante del daño patrimonial, por negligencia, el menoscabo sufrido.
ResponderEliminarAsí no pagan los ciudadanos, los gestores (da lo mismo que sean cargos electos) serán más diligentes y por si acaso comprarán un seguro que les ampare, al fin y al cabo son humanos y se pueden equivocar.