martes 9 de junio de 2009

¿Por qué se pueden reclamar los recibos?


A raíz de la entrada del viernes y que durante el fin de semana ha creado cierta polémica, me gustaría explicar:

¿Por qué la ley permite a la aseguradora reclamar estos recibos pendientes cuando el consumidor no quiere el servicio?

Tenemos que irnos a la base misma del seguro para entenderlo, pero empezaré por poneros un ejemplo de una sociedad, actual, que no necesita seguros pero usan la misma filosofía. Hablemos de los Amish.

Los Amish, son una agrupación religiosa que viven de espaldas al progreso. No aceptan bien los cambios y prohíben usar cualquier tecnología moderna llegando a no usar internet, que vale... pero tampoco la red eléctrica, así que nada de electrodomesticos, nada de motores... Por supuesto los seguros estan prohibidos, incluido los médicos...

No les queda otra que dedicarse a la agricultura y ganadería.

Cuando un granero de un Amish (básico para su estabilidad) o una vivienda tiene la desgracia de quemarse, todo el pueblo colabora en su reconstrucción. Esta es la filosofía de los seguros, cuando alguien tiene un siniestro lo arreglamos entre todos.

Las compañías calculan gracias a las estadísticas cuantos siniestros habrá en el año, cuanto van a costar y por lo tanto, cuanto tenemos que pagar cada uno de nosotros para cubrir la perdida total. Independientemente de que nosotros seamos los perjudicados, porque nuestro dinero no es para cubrir nuestra perdida sino la de cualquiera de nuestra sociedad (compañía).

Volvamos al pueblo Amish, los jovenes tienen la oportunidad de salir del pueblo a ver el mundo exterior, vivir fuera, trabajar, beber, fumar, drogarse... y algunos no vuelven, pero la mayoría regresa para vivir definitivamente dentro de las normas.

¿Qué pasaría si de repente se fueran del pueblo muchos más Amish de los previstos y se quemará un granero? Se tardaría en reconstruir más de la cuenta, quizá se perdiera una cosecha, quizá pasaran hambre un tiempo, quizá enfermaran más de la cuenta, acabarían descreyendo y por qué no: desapareciendo.

¿Qué pasa si de repente la compañía de seguros no cuenta con todo el dinero que debería para pagar los siniestros porque muchos asegurados han decidido dejar de pagar la mitad de lo acordado? Podría quebrar.

Por lo tanto, es imprescindible que las partes cumplan con el contrato. La aseguradora con indemnizar los daños asegurados, y el cliente pagar la prima, para que la aseguradora tenga dinero para pagar los daños asegurados de todos.




fotografía: wikimedia

4 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y qué pasa cuando es la compañía la que incumple la Ley de Contrato de Seguro? Se supone que los dos meses de preaviso para que el asegurado pueda romper su relación contractual con la aseguradora es el mismo tiempo que tiene la aseguradora para informar al cliente de cualquier cambio en la condiciones del seguro. Y yo me pregunto, ¿no es una práctica habitual, más de lo que deseamos, que las aseguradoras se salten a la torera dicho plazo?

Un ejemplo: la renovación de un seguro de automóviles de una aseguradora se realiza el 8 de enero. Pues bien, no pasa nada, la compañía avisa al tomador de la póliza que va a proceder a un aumento de la prima por un importe de XX%. La comunicación llega al cliente, en correo ordinario, el veintitantos de diciembre (cuatro días después de lo que pone el matasellos) pero curiosamente la fecha de comunicación que aparece en la carta es 'taitantos' de octubre.

Si yo me quiero ir de esa compañía, ¿por qué voy a tener que pagar cuando me han variado las condiciones del contrato de seguro, en este caso el precio, y no me han preavisado con el tiempo necesario?

Angel del Amo dijo...

Cuando es la aseguradora la que incumple el contrato, en cualquiera de sus artículos, tu mediador de seguros se debe encargar de solucionarlo.

En el caso en particular que aludes y que ha venido ocurriendo ultimamente: no hay duda, la prima es una parte del contrato y si se modifica, al margen de este contrato, hay que comunicarlo, y el tomador podrá tomar las opciones previstas en la ley, como no renovar, sin mayor problema.

nicomasero dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con Anónimo. Ocurre con demasiada frecuencia que el aviso de alguna modificación en las condiciones del seguro, o simplemente la actualización del precio llega con poquísima antelación de forma que el margen de maniobra es mínimo. Pongamos por caso que un cliente tiene contratado un seguro con la compañía X y quiere comparar precios con otras compañias. Para poder comparar, primero ha de saber la prima de su actual seguro, pero como no se la van a comunicar hasta pocos días antes del vencimiento del seguro su capacidad de actuación es limitada.

Jaumet dijo...

Enhorabuena por la explicación, muy ilustrativa.
Hablando del preaviso de los 2 meses:Creo que si la intención de las Compañías de Seguros es retener cartera, ésto solo lo conseguirán un año....seguro que si se obliga al asegurado a renovar el seguro (y probablemente pagará 2...el que se habrá reclamado y el que habrá hecho en otra Cia.), seguro que anulará a la prox.anualidad el seguro cumpliendo todos los requisitos, pero también lo hará con el del hogar que tiene en la misma Cia, el de su mujer, cuñado, etc....
Por otro lado, también creo que los asegurados empezarían a darle al sector la importancia que se merece.
Saludos.

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