viernes 5 de junio de 2009

¡Compañía!: ¡A reclamar!


La noticia, como era de esperar, pasó sin pena ni gloria; pero hete aquí que seis meses después los profesionales estamos empezando a ver un cambio de actitud en las compañías. Se empiezan a preocupar mucho por los recibos impagados.

Antes era habitual que un recibo trimestral viniera devuelto del banco y sin más alboroto se anulaba la póliza y a otra cosa. Ahora, las aseguradoras, empiezan a enviar cartas reclamando amenazantes a los tomadores. Advirtiendo de la obligación del tomador de pagar los recibos hasta que el contrato de seguro este anulado conforme a ley. Recordad: al menos advirtiendolo con dos meses de antelación.

Incluso las aseguradoras advierten a sus redes que reclamaran, hasta el final, recibos de unos pocos cientos de euros. Parece que esta vez si van en serio.

Y lo hacen justo ahora cuando algunos pretendían debatir el sinsentido de este plazo, excesivamente largo para el consumidor sumido en una vida acelerada, donde no puedes prever nada más allá de un par de semanas... cuando incluso las aseguradoras en ese periodo pueden haber cambiado sus tarifas tres veces.

Parece obvio que las compañías, que han perdido mucho negocio el año pasado, pretenden poner freno a esa fuga de clientes; y no ayudar a su salida es una forma de retener. Pero puede haber algo más detrás...

Alain Puyo en su árticulo "Seguros- Trampas- Mentiras" da una pista. La contabilidad. Esa ciencia al servicio de la necesidad.

¿Mantener los recibos en situación de pendiente dará el respiro necesario en las cuentas de las aseguradoras? ¿Será suficiente para mantener el ritmo de las cotizaciones de sus valores en las bolsas ahora que comienzan a remontar ?



5 comentarios:

tato dijo...

Me parece bien que reclamen recibos imapgados a mitade de periodo, es una práctica habtual en cliente que no me ha gustado nunca.

Pero eso de reclamar un recibo de renovación, por no avisar en plazo me parece un flaco favor a los mediadores.

arpem dijo...

vamos al pensar en lo siguiente:

Soy carpintero y me encargan una cocina

Vale, voy al cobrar de entrada el coste de los materiales, por sí el cliente no me paga

Vale, cuando reciba el material la haré y la montaré, y cobraré el resto

Ahora tengo un seguro... tengo que pagar por adelantado. Vale... es un servicio, lo entiendo

Pero sí me doy de baja al los seis meses, el riesgo de tener un siniestro desaparece por que he de pagar sí me quiero ir?

Vale, la ley es la ley, pero eso no significa que este bien

Jaumet dijo...

Lo que hasta ahora han estado haciendo las compañías es reclamar los recibos fraccionados cuyas pólizas han tenido algún siniestro durante la anualidad no vencida, lo cual me parece bien. Ahora parece que reclamarán aunque o haya siniestro, creo que también me parece bién.

Pienso que NO se deberían reclamar los recibos cuya póliza no se haya notificado su anulación con dos meses de antelación...a no ser que la compañía realmente hubiera notificado cual es la prima de la renovación. A mí me gusta que mis clientes estén conmigo porque quieren, y no por una imposición legal, además solo se les retendría un año más, al próximo sí cumplirían el preaviso.
Por otro lado, ¿no creéis que si se cumpliera este requisito formal los asegurados darían un poco más de impotancia al mundo del seguro?

http://impresionesdelseguro.blogspot.com/

anferny dijo...

Arpem, tu comentas esto:

"Pero sí me doy de baja al los seis meses, el riesgo de tener un siniestro desaparece por que he de pagar sí me quiero ir?"

¿Y si tuviste un siniestro al segundo mes? Digamos que de 3000 €. Y tu al sexto mes te quieres ir, tu le reclamas los meses no consumidos... y la compañia te podría reclamar 1500 €, ¿no?

Porque cuando hay un siniestro total, y el coche tiene los daños propios, ponte en el mes 6º de la poliza y has pagado anual, ¿verdad que no te devuelve nada? Y si lo tienes semestral te obliga a pagar el otro recibo (descontandotelo de la indemnización)

¿Porque? Pues porque el precio de cubrir el riesgo al 100% desde el primer día vale X. Tu desde el primer dia has tenido una cobertura del 100%, no una cobertura parcial.

Pongamos que pagas semestral, y cuando tienes un siniestro de daños propios en el coche, por la regla de tres que hace la gente, te pagaría el 50% del daño, o a terceros, ponte, que la cía. paga al perjudicado el 50% y cuando pagas el otro recibo paga el resto, pero si te das de baja, no lo paga. ¿A que así se ve distinto?

Recuerda que la prima es indivisible. Que se fraccione para facilitar el pago es otra cosa. Y aqui viene el error...

Anónimo dijo...
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