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Seguro de protección de pagos.

El seguro de protección de pagos garantiza el pago de una prestación en caso de perder el empleo con la finalidad de cubrir las cuotas de un préstamo. Esta simple definición nos sirve para entender el asunto que os voy a contar.


Algunos recordaran como a finales del verano los bancos pusieron sus call center a trabajar vendiendo a sus clientes de manera telefónica un seguro de protección de pagos.


Pues de aquellas lluvias tenemos estos lodos. Un lector me envía la documentación de su seguro de protección de pagos contratado por teléfono a través de un banco actuando como mediador (o sea, un operador de bancaseguros), para que eleve a pública su protesta.


Digamos que en el verano de 2008, Pepe, recibe una llamada del Banco Sabadell para ofrecerle un seguro de protección de pagos para que en caso de que pierda el empleo pueda pagar el préstamo que tenia con este banco. A Pepe le parece interesante, le pilla en el día tonto y contrata por teléfono el seguro.


Hace un mes, la crisis llega a la empresa de Pepe y le rescinden su contrato temporal, y ahí tenemos a nuestro amigo engrosando las listas del paro. Pero Pepe esta tranquilo porque contrató un seguro para esta situación.


Pepe va al banco y sonriente le dice al superbancario: “Estoy en paro”. El superbancario no entiende su alegría hasta que le enseña la póliza de seguro y acaba entendiendo qué son esos papeles.


Días después Pepe recibe en casa una carta explicándole amablemente que no va a cobrar porque su contrato de trabajo no era fijo, y su caso no tiene cobertura para este seguro. Pepe sale corriendo al banco a protestar y el superbancario se escuda en que “Yo no se nada, esto lo contrataste por teléfono...”


Ya sabéis que yo soy poco amigo de contrataciones en bancos, y enemigo de los teléfonos, pero cuando se unen ambas características en un seguro la catástrofe es insalvable. Que se lo digan a Pepe...


El caso es absolutamente lamentable, porque pagas por algo que no te sirve, contratas un seguro que no va a tener validez porque tu contrato de trabajo no se ajusta a las exigencias. ¿Quién tiene la culpa? Sin duda Pepe por fiarse del banco, por hacer un seguro por teléfono, pero sobre todo por firmar el contrato. Ahora tiene poco que reclamar.


Pero vamos a ser serios, que es lo mínimo que se puede exigir en el negocio de los seguros, cuando el Banco actúa como mediador debe, además, de dar un papelillo informando de que tipo de mediador es, actuar como tal, y asesorar, y ayudar en la ejecución del contrato. Hacer un contrato de seguro inservible, no es mediar. Por supuesto Pepe no puede demostrar que no le explicaron que debía tener un contrato de trabajo fijo. Y prefiero pensar que el telefonista tampoco sabía esta exigencia, o estaríamos hablando de algo más grave.


Cuando me quejo de la distribución de seguros por parte de la banca, me quejo por estas cosas. Tener esta opción en el mercado no beneficia a nadie, ni a aseguradoras, ni a consumidores.


¿Por qué sólo se exige a los mediadores que se identifiquen y expliquen su clase, en vez de exigir que se haga una labor de asesoramiento activo y a la altura de las circunstancias?



Comentarios

  1. Que vergüenza! Yo creo que Pepe puede llevarlo a la justicia.

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  2. Yo creo que es complicado que tenga exito.

    En principio, solo tiene una prueba, y es el contrato firmado, y ahí estará muy claro que con contrato no fijo, no hay prestación.

    Habría que tener acceso a la conversación telefónica para saber si hay pruebas o no para eso.

    La cuestión es pedir esa conversación, que la den, que sirva como prueba, que...

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  3. A mí me parece vergonzoso todo esto, imagino que como a todos.

    No se si judicialmente podrá hacer algo, pero lo que está claro es que le han engañado, le han estado cobrando unas mensualidades de un seguro del que no va a poder hacer uso.

    Yo tengo muy claro de quién es la culpa ,del telefonista que le vendió el seguro, por desconocimiento o por la razón que sea no consiguió toda la información necesaria del cliente para ver si este producto se adecuaba a sus necesidades o no, simplemente se dedicó a ofrecer y en cuanto escuchó el sí dar al botoncito de emitir póliza.

    El cliente se limita a escuchar y lógicamente lo que no puede imaginar es que si le están ofreciendo un seguro para cubrirle en caso de quedar en paro cuando esto ocurra no le indemnicen porque no es fijo. Nadie le ha preguntado si es fijo, si hubiera sido asi, él hubiera contestado que no y no se hubiera podido emitir la póliza.

    Me quedaría la duda de si el telefonista ha cometido un error si no fuera porque en la definición de la cobertura de la póliza viene muy clarito puesto que tiene que ser un contrato laboral indefinido. Creo que es imposible que no conozca esa condición.

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  4. ¿y si solo fuera eso? Pepe tendría que leer el resto, el plazo de carencia, las condiciones.....Pero OJO, no demonicemos el telf. que los que vendemos profesionalmente a través de este medio combinado con internet, damos muchas veces mejor servicio que el cara a cara, en donde se da demasiado, el "donde hay confianza da asco".

    Alain Puyo

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  5. Gracias por participar Alain.

    Pepe cuando contrata por teléfono este producto no se preocupa de comprobar todas esas cuestiones que ni entiende, ni tiene por que. Y no se preocupa porque sus seguros se los hace un profesional y está acostumbrado a dejar hacer...

    No es demonizar el teléfono. Todos lo usamos comercialmente, es una herramienta práctica. El problema es quien da ese servicio telefónico...

    Un saludo!

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  6. Yo quiero contratar un seguro de esos pero he llamado a varios bancos y leído varias pólizas y ellos mismos no saben lo que cubren y menos si tu caso es complicado.
    Muchos de exigen un contrato de más de 13h a la semana, yo no lo cumplo. Otros sólo cubren despido improcedente. Y en el caso de pepe le cubriría baja al ser temporal. Si es por teléfono hay que pedir que envíen la póliza antes de firmar y leer y comprender todo muy bien.
    Otra cosa, si no cobras paro tampoco te pagan las cuotas. Es decir que si llevas en esa empresa sólo 8 meses y te echan como no tienes derecho a paro tampoco cobras. Y si tienes derecho y son sólo 4 meses ellos te pagan sólo 4 meses aunque tu póliza permita 12 meses consecutivos. Eso suele ser en casi todos o todos.

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  7. Esos seguros por norma NO SIRVEN PARA NADA. No sólo te los quieren vender aunque tu contrato no se ajuste (por ejemplo, estar indefinido). Además, si el despido es procedente (por ejemplo, fin de obra), te quedas igual, no cobras. Sólo sirven (y realmente para el precio que tienen, el riesgo que asumen y la posibilidad de que encaje tu despido) en el caso de que tengas el contrato indefinido y que el despido sea de los "extraordinarios" (improcedente). Mientras batallas con la empresa que te despide (intentando hacerlo procedente, mandando burofaxes de ellos a ti y de ti a ellos para comunicar fehacientemente las preguntas y respuestas), pagas al abogado, etc, etc, no cobras. Ni cobras sueldo, ni cobras paro, ni cobras seguro. A veces por no estar meses peleando sin cobrar NADA y que quizá no puedes permitírtelo, admites un despido improcedente como procedente con una pequeña sanción con tal de poder afrontar tus deudas y pagar tu comida y lo que tengas que pagar (que esos no esperan a que se termine tu pleito con la empresa).


    A mis compañeros de turno les dijeron: os tenéis que cambiar de turno a éste otro o si no, os despedimos. Dijeron que no aceptaban el cambio de turno (se suponía que tenían que despedirlos, con sus 20 días por año). Bueno pues empezaron a decirles que si tenían que justificar por qué no aceptaban el cambio (lo cual no es legal, pero lo hicieron para dejar constancia de que no era mala fe). Después, al ver que por ahí nada, les dijeron: pues entonces, os tenéis que cambiar a éste otro turno (cambiando las condiciones de la primera situación). De nuevo dijeron que nada, que ellos tenían un turno que era el que habían firmado y no tenían por qué aceptar una "modificación sustancial de las condiciones...".
    Luego les empiezan a decir que el despido sería "procedente" y más bien una "baja voluntaria" ya que no se habían incorporado al "nuevo turno" en la fecha prevista. Al final en el juicio (que por suerte la empresa acudió, lo normal es que pasen), el abogado de la empresa les dijo que les ofrecían volver a su turno original... pero se negaron.
    Resultado, les pagan lo que les tienen que pagar (sus 20 días por año), pero ellos tienen que pagar un 10% al abogado que les ha movido el asunto. Y todo porque la empresa es una rastrera y tiene un abogado mandando burofaxes sin escrúpulos.
    Además, en el caso de aceptar el "volver a la empresa", la empresa hubiera repetido esta misma operación con otros compañeros de turno (si no me sale bien con éstos a los que tengo que pagar tanto, lo intento con estos otros que me salen más baratos).
    Mientras tantos, estos compañeros no cobraban su sueldo, ni paro (no estaban en paro legalmente), ni un seguro de protección de pagos en caso de haberlo contratado...

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  8. Hola,
    A mi me ha pasado algo parecido. Al contratar mi hipoteca, me obligaron a hacerme ese seguro. La empresa ha entrado en ERE y fui al banco para poder cobrarlo. Después de pedirme un montón de papeles, me contestan que no me lo conceden porque no soy fija, según ellos. El caso es que mi último contrato, fue un contrato de relevo código 441, en el cual constaba claramente desde (fecha) hasta INDEFINIDO y eso fue hace 7 años!!!! La persona a la que relevé hace 2 años que se jubiló. Tanto en el INEM como en el sindicato me han dicho que soy trabajadora fija, pero ellos insisten en que como mi último contrato tiene código 100, no me pagan. He pensado en ir a un abogado y denunciarlo pero igual me supone mucho gasto. Me han hablado de la OCU, oficina del consumidor, consorcio de seguros.... Alguien podría decirme que pasos puedo seguir. Gracias y un saludo.

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  9. Releyendo he visto un error de transcripción, lo que quiero decir, es que como el código de mi contrato no tiene el código 100, no me pagan

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