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Nuevo Reglamento del Seguro de Autos

El viernes 12 de septiembre, el gobierno aprobó el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (Texto integro), con pequeñas novedades.

Este reglamento empieza dejando claro que vehículos están sujetos a el, o sea, cuales tienen obligación de tener seguro, cuestión que tardo en comprenderse cuando salio el ultimo Reglamento. Por lo tanto cualquier vehículo a motor para transporte terrestre tiene obligación de tener un seguro obligatorio hasta que este dado de baja temporal o definitiva. Las excepciones son las lógicas: trenes, vehículos eléctricos de juguete, y remolques de menos de 750kg.

Una curiosidad que incluye esta Ley es la compensación con los capitales asegurados para daños a las personas, de los daños que excedan de los cubiertos por los daños materiales. De otra manera; como el capital asegurado es superior para daños corporales (70 Millones de Euros), que para los materiales (15 Millones de Euros), si este se quedara corto ¿?, se añadiría el capital asegurado para daños corporales.

Esta medida podría significar un aumento de la prima, ya que realmente se asegura más capital del previsto. Pero puesto en la práctica con los capitales que se manejan no debería afectar a la siniestralidad, y por lo tanto, tampoco a la tarifa.

Otra modificación que esta siendo muy comentada es la referente a como justificar el seguro obligatorio. Se ha incluido en la posibilidad de que el agente compruebe en el FIVA (Fichero con los datos de los vehículos asegurados) la vigencia del seguro, pero no desaparece la obligación de llevar el justificante (recibo de pago) en el vehículo.

El reglamento dice exactamente:

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, (...)

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa...



Editado: Al margen de lo que la ley dice: he tenido conocimiento de que Tráfico ha enviado una nota interna recomendando a sus agentes comprobar siempre en el fichero FIVA si el vehículo tiene seguro; y si no es posible, y en caso de denunciar, una vez presentado el recibo deben anular la denuncia.

Comentarios

  1. Sobre lo del recibo de pago, algún medio de comunicacion que he leído, da la noticia como que ya no es necesario llevarlo encima, puesto que el agente lo consultara en el Fiva, aunque podría, en caso de duda, pedir el recibo...

    Parece que hay un poco de controversia, aunque los medios de comunicación ya sabemos como son...

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  2. Por eso hago hincapié en el tema. Los medios de comunicación suelen confundir cuando dan noticias técnicas.

    Para que quede claro:

    "Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

    1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio."

    (...)

    "3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente".

    Atención a las palabras "vigencia" y "obligación", y la prensa que diga lo que quiera.

    Saludos anferny!

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  3. Como de costumbre no son capaces de hacer una redacción clara y precisa de una nueva norma. Creo entender que si la policia puede verificar que se tiene el seguro en vigor no podrán multarte por no llevar el recibo. Peeeroooo si no tienen medios en ese momento para hacer la consulta, y no tienes el recibo, te pondran la multa correspondiente.

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  4. El reglamento no obliga a la policía municipal, a las autonómicas, o a la Guardia Civil a tener que consultar el fichero FIVA.

    Es de suponer que si pueden comprobar el fichero no te pedirían el recibo... pero cuando hablamos de leyes y multas mejor no suponer nada.

    Decir que no es necesario llevar el recibo: NO ES CIERTO.

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  5. ¿Y qué ocurre si tienes la domiciliación en una entidad de banca on-line? ¿Es válido si te imprimes tu directamente el recibo o es necesario solicitar un duplicado a la propia entidad?

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  6. Con toda humildad del mundo: la disposicion solo dice que "deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro...". Puede ser un recibo, una póliza actualizada o culquier otro documento que acredite - en la medida de lo posible - la vigencia del seguro. De hecho, - de hay la finalidad de la norma - si tras la imposicion de sancion, luego se demuestra la vigencia del seguro, corresponde la anulación de la sancion. Con la reglamentacion anterior, esto no ocurría.
    SALUDOS
    Carlos

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  7. PERDON
    Con toda humildad del mundo: la disposición sólo dice que "deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro...". Puede ser un recibo, una póliza actualizada o cualquier otro documento que acredite - en la medida de lo posible - la vigencia del seguro. De hecho, - de ahí la finalidad de la norma - si tras la imposición de sanción, luego se demuestra la vigencia del seguro, corresponde la anulación de la sanción. Con la reglamentacion anterior, esto no ocurría.
    SALUDOS
    Carlos

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  8. me parece una buena idea, estoy de acuerdo justo en estos momentos en los que le iba a poner a mi renault 12 un seguro ejejejeje

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